Octubre de 2022 (B. J. 1343)

AutorFabio J. Guzmán Ariza
CargoAutor del Repertorio de la jurisprudencia civil, comercial e inmobiliaria de la República Dominicana (1908-2021)
Páginas27-43
GACETA JUDICIAL |27
Extractos de Jurisprudencia
AÑO 27, NÚM. 420, SEPTIEMBRE-OCTUBRE 2023
OCTUBRE DE 2022 (B. J. 1343)
APELACIÓN
No procede que la corte de apelación declare inadmisible la demanda original por falta de depósito del acto introductivo de
la demanda en ocasión de la apelación interpuesta por la parte demandada, quien fue la parte perdidosa en primer grado. A
esta última, como parte apelante que persigue aniquilar los efectos de la decisión del tribunal inferior, es a quien le correspon-
de colocar al tribunal en condiciones de valorar la veracidad de sus argumentos en cumplimiento de su deber de diligencia e
impulso procesal; por lo que la corte no debe sancionar a su contraparte, quien no recurrió, sobre la base de la ausencia del
acto introductivo de la demanda, pues con ello se incentiva erróneamente a que toda parte que no obtenga ganancia de causa
en primer grado recurra la decisión depositando de manera selectiva algunos documentos y omitiendo otros sustanciales para
el ejercicio de su acción recursiva, apostando a la posibilidad de lograr, como sucedió en la especie, la inadmisibilidad de la
demanda por una inacción de la propia parte que recurre la decisión. SCJ, 1.ª Sala, 28 de octubre de 2022, núm. SCJ-PS-22-3023,
B. J. 1343, pp. 2351-2362.
Aunque el plazo para la interposición del recurso de apelación comienza a partir de la notificación de la sentencia, si la sentencia
impugnada fue dictada in voce, el plazo se inicia a partir de ese momento, máxime cuando el abogado representante de la parte recu-
rrente en apelación fue el mismo que la representó ante el tribunal de primer grado. SCJ, 3.ª Sala, 31 de octubre de 2022, núm. SCJ-
TS-22-1046, B. J. 1343, pp. 6187-6196.
En virtud del nuevo examen de los hechos que el efecto devolutivo del recurso de apelación permite realizar, la parte apelada puede
invocar un medio de inadmisión que no haya propuesto en primer grado, aun cuando el apelante haya hecho defecto. SCJ, 1.ª Sala,
28 de octubre de 2022, núm. SCJ-PS-22-2902, B. J. 1343, pp. 1127-1138.
La omisión de los medios contra la sentencia impugnada en el acto de apelación no da lugar a la inadmisión del recurso, sino a la
nulidad del acto, por lo que debe ser casada la sentencia que, en esas circunstancias, declara inadmisible la apelación. SCJ, 1.ª Sala,
28 de octubre de 2022, núm. SCJ-PS-22-2967, B. J. 1343, pp. 1769-1776.
ASTREINTE
La posibilidad de modificar la astreinte en ocasión a su liquidación es una facultad y no una obligación de los jueces de fondo, la que
ejercen tomando en cuenta el nivel de resistencia opuesta por la parte condenada, aun cuando el monto de la condena cuyo cumpli-
miento se trató de lograr a través de la astreinte sea muy inferior al monto de la liquidación. En la especie, se liquidó una astreinte de
RD$1,000.00 diarios, por un lapso de 6,994 días, para un total de RD$6,994,000.00, siendo el monto de la condena originaria solo de
RD$3,500. SCJ, 1.ª Sala, 28 de octubre de 2022, núm. SCJ-PS-22-2981, B. J. 1343, pp. 1919-1929.
Indistintamente de que sea el presidente en primer grado, ante la corte o esta última en pleno, al momento de hacer la liquidación de
la astreinte el tribunal debe evaluar, además de su pertinencia, si fue quien adoptó imponer la medida, puesto que la regla que impera
es que es este quien debe liquidarla, lo cual no vulnera el principio de doble grado de jurisdicción. SCJ, 1.ª Sala, 28 de octubre de 2022,
núm. SCJ-PS-22-3163, B. J. 1343, pp. 3834-3843.
AUTORIDAD DE LA COSA JUZGADA
Una sentencia adquiere el carácter irrevocable de la cosa juzgada cuando no es susceptible de ningún recurso ordinario (oposición
o apelación) ni extraordinario (revisión civil o casación). SCJ, 1.ª Sala, 28 de octubre de 2022, núm. SCJ-PS-22-3111, B. J. 1343, pp. 3330-
3332.
Una decisión en primer grado puede devenir en irrevocable por la expiración del plazo para recurrir en apelación. SCJ, 1.ª Sala, 28
de octubre de 2022, núm. SCJ-PS-22-3111, B. J. 1343, pp. 3330-3332.
La autoridad irrevocable de la cosa juzgada crea una presunción absoluta de la verdad, conforme a la cual los hechos comprobados y
el derecho judicialmente reconocido no pueden ser contestados de nuevo ante ninguna instancia judicial. SCJ, 1.ª Sala, 28 de octubre
de 2022, núm. SCJ-PS-22-3111, B. J. 1343, pp. 3330-3332.
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Extractos de Jurisprudencia
AÑO 27, NÚM. 420, SEPTIEMBRE-OCTUBRE 2023
No hay autoridad de la cosa juzgada si el objeto que se persigue en las demandas es distinto. En la especie la primera demanda per-
seguía la reparación de daños y perjuicios derivados de un incumplimiento contractual mientras que la segunda pretendía la nulidad
de los contratos. SCJ, 1.ª Sala, 28 de octubre de 2022, núm. SCJ-PS-22-3062, B. J. 1343, pp. 2771-2813.
Si la querella es archivada por el Ministerio Público, conforme al artículo 281.6 del Código Procesal Penal, no ha habido una decisión
que tenga la autoridad de cosa juzgada y pueda ejercer efectos sobre una contestación civil. SCJ, 1.ª Sala, 28 de octubre de 2022, núm.
SCJ-PS-22-3198, B. J. 1343, pp. 4143-4157.
AUTORIZACIÓN PARA LLEVAR APELLIDO
La autorización que una persona hace a otra para que lleve su apellido, conforme al artículo 85 de la Ley 659 de 1944 sobre Actos del
Estado Civil, no otorga derechos sucesorios, salvo que se aporte algún documento en el que la otorgante exprese su voluntad de que
la beneficiaria del apellido fuese su heredera. SCJ, 1.ª Sala, 28 de abril de 2021, núm. 23, B. J. 1325, pp. 320-327.
La autorización a llevar el apellido no genera filiación, puesto que la única manera de generar ese vínculo es mediante una descen-
dencia biológica o a través de la adopción. SCJ, 1.ª Sala, 28 de octubre de 2022, núm. SCJ-PS-22-3046, B. J. 1343, pp. 2590-2595.
AVENIR
El avenir es la actuación procesal que se notifica, a instancia del abogado de una de las partes instanciadas, al abogado que ostenta
la representación de la parte adversa, con la finalidad de ponerlo en conocimiento de la fecha que ha sido asignada para la celebra-
ción de la audiencia que conocerá del asunto de que se trate. SCJ, 1.ª Sala, 28 de octubre de 2022, núm. SCJ-PS-22-3099, B. J. 1343, pp.
3196-3202.
El plazo de notificación del avenir es de dos días francos, no de la octava franca. SCJ, 1.ª Sala, 28 de octubre de 2022, núm. SCJ-PS-22-3099,
B. J. 1343, pp. 3196-3202.
BANCOS
La fluctuación en los mercados financieros que ameriten un aumento en la tasa de interés de un préstamo bancario, en virtud de
una cláusula contractual a tal efecto, no debe ponderarse según la variación en el índice de precios al consumidor, sino conforme a
la variación de las tasas de interés activa en los bancos múltiples. SCJ, 1.ª Sala, 28 de octubre de 2022, núm. SCJ-PS-22-3074, B. J. 1343,
pp. 2917-2929.
CASACIÓN
Salvo excepciones, toda sentencia definitiva sobre el fondo o sobre incidentes dictada en última o en única instancia es susceptible de
ser recurrida en casación. SCJ, 1.ª Sala, 28 de octubre de 2022, núm. SCJ-PS-22-3058, B. J. 1343, pp. 2705-2722.
Uno de los presupuestos esenciales para la admisión de un medio de casación es que sea efectivo, o sea, que influya manifiesta e
inequívocamente sobre un aspecto de derecho ponderado por el tribunal a quo en la decisión impugnada. De no ser así, es decir, cuan-
do el vicio denunciado no se manifiesta en la decisión criticada o resulta ser extraño para las partes envueltas en la instancia, o bien,
cuando los argumentos esbozados no guardan relación con una la sentencia impugnada, sino con una sentencia distinta a la impug-
nada, el medio de casación es inoperante. SCJ, 1.ª Sala, 28 de octubre de 2022, núm. SCJ-PS-22-2817, B. J. 1343, pp. 253-261.
Aunque exista indivisibilidad entre las partes perdidosas, el recurso de casación interpuesto por una de ellas beneficia a las demás
partes perdidosas si existe indivisibilidad en el objeto del litigo, aun cuando estas últimas no hayan sido emplazadas en casación por
la parte recurrente, SCJ, 1.ª Sala, 28 de octubre de 2022, núm. SCJ-PS-22-2821, B. J. 1343, pp. 291-305,
Hay contradicción de motivos cuando el tribunal de alzada expresa haber comprobado que el tribunal de primer de grado no solo
motivó la sentencia emitida, sino que también reposaba en base legal, razón por la que procede a rechazar los alegatos de la parte
apelante, pero luego continúa examinando el recurso lo acoge revocando la sentencia dictada por el tribunal de primer grado. SCJ,
3.ª Sala, 31 de octubre de 2022, núm. SCJ-TS-22-1065, B. J. 1343, pp. 6377-6388.
Las irregularidades de fondo mencionadas en el artículo 39 de la Ley 834 de 1978 no son limitativas, sino que incluyen todas
aquellas que presenten un carácter esencial relacionado a la finalidad de la actuación que impliquen una grave transgresión a

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