El orden público societario en la ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada

AutorJuan F. Puello Herrera
Páginas114-124
DERECHO COMERCIAL
El orden público societario en la ley General de Sociedades Comerciales y Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada
Juan F. Puello Herrera
Palabras claves
Orden público, Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de
Responsabilidad Limitada, autonomía contractual, numerus clausus, ius electionis, República
Dominicana.
Resumen
El establecimiento del orden público hay que verlo en orden a una sistematización del derecho,
determinando en el tiempo y el espacio su contenido. De esta manera, el espíritu que condujo al
legislador a plasmar el principio del orden público en la Ley General de Sociedades Comerciales
y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (LGSC) guarda estrecha relación como
aspecto preponderante, si se toma en cuenta el proteccionismo social particularmente acentuado
del orden público con su secuela de interpretación restrictiva que tiende a considerarse en
cualquier materia jurídica.
A. ASPECTOS GENERALES
El cómo se origina el concepto de orden público es esencial para determinar el alcance que tiene
este, y la dificultad que le ha precedido para lograr aproximarse a una noción jurídica que lo

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