Origen y naturaleza fundamental de los derechos en la Constitución dominicana

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Origen y naturaleza fundamental de los derechos en la Constitución dominicana

Nassef Perdomo Cordero

En el caso dominicano, los derechos fundamentales son producto de la comunidad política y, por tanto, no pueden ser considerados como previos a ella.

Una de las discusiones más importantes en el Derecho Constitucional es el origen y naturaleza de los derechos fundamentales. La concepción liberal tradicional –que es la que se ve reflejada en las constituciones– tiende a asumir que los derechos fundamentales son previos a la comunidad política y que, por lo tanto, ésta gira en torno a ellos y no hace más que actuar sobre la base de lo que ya existe.

La diferencia es importante porque va al quid del problema constitucional. Si prevalece la concepción iusnaturalista,

entonces los derechos son el orígen y fin último de la comunidad política (el alfa y el omega, por usar otro término).

Esto implica que la capacidad de los seres humanos para decidir sobre la forma y contenido de los derechos es limitada y que la progresiva democratización de las sociedades humanas es un proceso de descubrimiento y no de creación.

Bajo este supuesto, lo que gobierna la sociedad humana es el conjunto de derechos decididos por un legislador supremo del universo.

La posición contraria tiene consecuencias completamente distintas. Implica que el camino de la política no tiene un

fin cierto, que el camino lo trazan las sociedades y que cada uno de los derechos ha sido construído sobre la base de la interacción social. Descarta un camino preconcebido para los derechos y su desarrollo, convirtiendo así el ámbito político (y el jurídico a través de la Constitución) en el elemento determinante de su desarrollo.

En el caso de la Constitución de la República Dominicana (CRD), independientemente del énfasis que ésta hace en

la concepción liberal de los derechos, es innegable que al declarar el desarrollo de la “persona humana” como su fin

último ha establecido un punto de referencia axiológico sumamente importante. Jorge Prats ve en ello una declaración implícita del principio de la dignidad humana como principio estructural de la CRD y punto de partida de su concepción de los derechos1. En sentido general, esto es correcto.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, fuente de inspiración de la nueva redacción de la declaración

de derechos en la CRD, tiene la función de afirmarel valor de la persona humana y de su protección como fundamento de todo orden jurídico político2. No quiere esto decir que la CRD asume una posición iusnaturalista en lo relativo a...

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