Tesis Jurisprudencial de 11 de Marzo de 1937 sobre PACTO COMISORIO.

Fecha de Resolución11 de Marzo de 1937

2275. PACTO COMISORIO.

Cláusulas contemporáneas al contrato que crea la deuda. Dación en pago después de iniciado un embargo. Impugnación de ese acto como simulador de una prolongación del crédito. Circunstancias que pueden determinar la existe de tal prolongación. En principio, la sanción que entraña el art. 2088 del Código Civil concierne solamente a estipulaciones contemporáneas al acto que da nacimiento a la deuda. La prohibición del pacto comisorio no puede ser extendida a una dación en pago consentida por el deudor hipotecario a su acreedor después de vencido el crédito, "y a fortiori, después de iniciado el procedimiento de ejecución correspondiente; que, en efecto, no existe en tal caso la razón a que obedece la expresada prohibición legal, puesto que la dación en pago no es consentida con el objeto de obtener el préstamo sino que, vencido éste, el deudor se encuentra en condiciones de ponderar las consecuencias de la ejecución de la hipoteca y prefiere, como resultado de dicho examen, la indicada solución". En la especie juzgada, la parte recurrente sostenía que se había tenido la intención de celebrar una prolongación del crédito y no una verdadera dación en pago, con relación a lo cual dijo la Suprema Corte de Justicia que esta pretensión no podía (a menos que se desnaturalizase el contrato de dación) desprenderse "sino de circunstancias debidamente comprobadas, graves y precisas, que contradigan la condición de propietario y revelen realmente el mantenimiento de la relación de acreedor a deudor". También señalaba la parte recurrente, cano elemento que indicaba la simulación por ella alegada, una opción de compra dádale por la parte contraria. A esto respondió la Suprema Corte diciendo que "la opción de compra dada al que realiza la dación en pago, como el arrendamiento que el que la acepta consiente, son elementos que, por ellos solos, no pueden ser apreciados sino como facilidades,...

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