¿PACTO DE CABALLEROS O ACUERDO LEGALMENTE EXIGIBLE? La transacción de la acción penal permitida por la ley

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"¿Pacto de caballeros o acuerdo legalmente exigible? La transacción de la acción penal permitida por la ley"

Manuel Ulises Bonnelly Vega

Abogado, exjuez de la Corte de Apelación del D. N., doctor en Derecho Penal por la Universidad de Buenos Aires, Argentina.

mbonnelly@drlawyer.com

RESUMEN:

La acción penal solo se puede suspender, interrumpir o hacer cesar en los casos y formas establecidos en el Código Procesal Penal. El cumplimiento de los acuerdos celebrados entre el Ministerio Público y el imputado de una forma distinta a la acordada por la ley no puede ser exigible.

PALABRAS CLAVES:

Acción penal, obligatoriedad de la acción, disponibilidad de la acción, acuerdo legalmente exigible, acuerdo simple o pacto de caballeros, Código Procesal Penal, República Dominicana.

Nuestro análisis parte de un caso que ha sido objeto de amplio debate por la opinión pública nacional. Se trata, según se ha explicado, del alegado incumplimiento de un acuerdo supuestamente suscrito entre el Ministerio Público y una imputada, mediante el cual el órgano acusador se comprometió, entre otras cosas, a no solicitar una pena mayor a los cinco años de reclusión y a no oponerse al otorgamiento de la libertad condicional cuando la condenada así lo solicitase.

Según se ha explicado, el Ministerio Público, en ocasión del juicio, cumplió con la primera parte del arreglo al dictaminar solicitando la pena acordada, la cual fue impuesta por el tribunal. Sin embargo, se afirma que, ante la solicitud de la imputada de que se le otorgue la libertad condicional (luego de cumplida la mitad de la pena) el Ministerio Público ha manifestado su oposición, con lo cual el órgano acusador estaría incumpliendo con la segunda parte del acuerdo.

El debate ha provocado reacciones de diversos sectores y la fijación de las respectivas posiciones tanto de los principales representantes del Ministerio Público como de la barra de la defensa de la ciudadana que se alega perjudicada.

Lo que no ha sido objeto de aclaración y debate ni nadie se ha detenido a analizar es en virtud de cual texto de ley se llevó a cabo el mencionado acuerdo ya que, evidentemente, el cumplimiento de un pacto realizado fuera de los límites establecidos en la ley no puede ser exigible.

El Código Procesal Penal (CPP) dispone, en su artículo 30, el principio general de la obligatoriedad de la acción penal, que implica que ella "no se puede suspender, interrumpir ni hacer cesar, sino en los casos y según lo establecido en...

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