La parasubordinación, figura laboral que no acaba de ser reconocida

AutorRodolfo Arturo Colón Cruz
CargoSocio y director de Derecho Laboral en Estrella & Tupete, Abogados
Páginas1-6

Cualquiera podría preguntarse de qué se trata. Es cierto que en la actualidad los procesos productivos han evolucionado considerablemente gracias al avance de la tecnología y a las nuevas políticas corporativas que buscan una mayor eficiencia y productividad. Esto ha dado lugar a modelos novedosos de empleo que se adaptan a las nuevas necesidades y formas de trabajo. Por ejemplo, el teletrabajo o trabajo a distancia se ha convertido en una opción cada vez más común que permite a los trabajadores realizar sus tareas desde cualquier lugar del mundo y a las empresas ahorrar en costos de infraestructura y equipamiento. Además, los trabajos autónomos (freelance) o por proyectos también han ido en aumento, permitiendo a los trabajadores tener más flexibilidad y variedad en su trabajo, y a las empresas tener un mayor control de costos y recursos.

Asimismo, la economía colaborativa ha dado lugar a nuevas formas de empleo, como el trabajo en plataformas digitales o la economía del sharing, donde los trabajadores prestan sus servicios de forma temporal y bajo demanda, permitiendo a las empresas satisfacer las necesidades de sus clientes de manera ágil y eficiente.

En definitiva, la evolución de los procesos productivos ha dado lugar a modelos de empleo más novedosos y adaptados a las necesidades actuales, permitiendo a los trabajadores tener más flexibilidad y a las empresas ser más eficientes y productivas. Siendo así, estos procesos han dado paso al modelo de la parasubordinación, que no es más que la regulación del entorno laboral de los trabajadores autónomos, que, aunque tienen independencia funcional en la prestación del servicio, están en dependencia económica de su cliente, creando una relación de “seudosubordinación”, ya que no pueden dejar a su cliente habitual por completo por temor a perder los ingresos provenientes de él.

Aunque el derecho laboral ha centrado su estudio en el trabajo asalariado o por cuenta ajena, como advertimos antes, la evolución de la sociedad y las nuevas tendencias han dado lugar a nuevas modalidades de servicio que no se ajustan a esta categorización. En consecuencia, se afirma que la dicotomía tradicional entre trabajo subordinado protegido y trabajo autónomo desprotegido no es adecuada para comprender la compleja y diversa realidad laboral actual, en la que las demandas de protección no se limitan a un solo colectivo1.

Es por ello que la figura de la parasubordinación vino a esclarecer estas nuevas situaciones en las que los trabajadores, aunque son completamente autónomos, dependen económicamente de uno de sus clientes. Esta dependencia los coloca en una posición de desventaja respecto a los clientes, ya que no llegan a tener una subordinación jurídica clara.

Actualmente, en la República Dominicana no existe una regulación específica de la parasubordinación, ya que aún prevalece una concepción vertical del derecho, según la cual solo se brinda protección a los trabajadores que cumplen con los requisitos de subordinación, salario o prestación de servicio. Cualquier otro tipo de servicio personal que no cumpla con estas condiciones se rige por las disposiciones del derecho común.

En este sentido, es importante destacar que la figura de la parasubordinación debe contemplar algunas características esenciales. En primer lugar, se debe reconocer la existencia de una relación de dependencia económica del prestador de servicios hacia su cliente. En segundo lugar, esta dependencia económica debe afectar significativamente la libertad de actuación del prestador de servicios, impidiéndole trabajar para otros clientes o dejar de prestar el servicio al cliente principal. Además, la figura de la parasubordinación debe reconocer que el prestador de servicios no tiene un control completo sobre la forma y el modo en que se realiza el trabajo, lo que puede generar una situación de vulnerabilidad en cuanto a la seguridad y la salud en el trabajo.

En resumen, la figura de la parasubordinación da reconocimiento a una relación de dependencia económica que afecta la libertad de actuación y control del prestador de servicios sobre la forma y el modo en que se realiza el trabajo, y por tanto genera una situación de vulnerabilidad.

Efectivamente, en la figura de la parasubordinación o TRADE (siglas de la expresión “trabajadores autónomos económicamente dependientes”) no estamos hablando de una relación laboral de subordinación en la que el...

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