Tesis Jurisprudencial de 18 de Marzo de 1977 sobre PARTE CIVIL.

Fecha de Resolución18 de Marzo de 1977

PARTE CIVIL.

La parte civil tiene el derecho de hacerse asistir por su abogado en grado de apelación, aún cuando ella no haya apelado de la sentencia que le dió ganancia de causa.

CONSIDERANDO que cl fundamento de la oposición a que fuera representada ante la Corte la parte civil, no es terpuesto por el condenado, para sostener la sentencia que le dió ganancia de causa, sin necesidad de observar estrictamente el cumplimiento de las formalidades requeridas por los artículos 61 y siguientes de la Ley sobre Procedimiento de Casación, es indispensable, cuando menos para salvaguardar el derecho de defensa de su adversario, que la intervención se realice por conclusiones de audiencia o por la notificación de la demanda a los interesados y su depósito en Secretaría, con anterioridad a la audiencia;

CONSIDERANDO que, en la especie, la parte civil constituída C. B. no concluyó, per órgano de su ahogado constituído, en la audiencia pública del 4 de septiembre del corriente año, fijada para el conocimiento del presente recurso de casación, limitándose a enviar por correo el escrito de intervención, del cual no hay constancia que le fuera notificado al recurrente; que, en tales condiciones, la intervención de que se trata no puede ser admitida.-B. J. 519, página 1894 (último constatuir sobre la intervención de un tercero que se pretende, en oposición de la parte civil, propietario de los objetos que ella reinvidica.

CONSIDERANDO que en el proceso penal, sólo pueden figurar como partes: el ministerio público, la parte civil, el prevenido y las personas que el artículo 1384, párrafo 2 del Código Civil y otras disposiciones legales, declaran responsables del hecho de otro, y no les está permitido a ninguna de las partes extender el círculo de las personas entre las cuales, atendiendo a su calidad, se ha querido encerrar el juicio sobre la infracción y sobre las acciones civiles que sean su...

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