Partición de bienes fomentados durante relaciones de hecho: variación jurisprudencial

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"Partición de bienes fomentados durante relaciones de hecho: variación jurisprudencial"

Yoaldo Hernández Perera

RESUMEN:

La Suprema Corte de Justicia, mediante la sentencia núm. 28, de fecha 14 de diciembre de 2011, y la núm. 59, del 17 de octubre del 2012, reconfirmadas recientemente mediante la decisión del 19 de marzo del año 2014, varió su postura respecto de la partición de bienes fomentados durante un concubinato, reconociendo que existe una presunción irrefragable de comunidad entre los concubinos, por lo que no es necesario exigir la prueba de aportes materiales, en el entendido de que los bienes fomentados siempre han de estimarse como el producto del aporte común, que no necesariamente debe ser económico.

PALABRAS CLAVES:

Demanda en partición, concubinato, more uxorio, reconocimiento constitucional, prueba de aporte, presunción de aporte, variación jurisprudencial, Suprema Corte de Justicia, cortes de apelación, derecho civil, República Dominicana.

La Suprema Corte de Justicia había mantenido el criterio constante de que para la partición de bienes fomentados durante un concubinato que reúna la condición de more uxorio, la parte que demandaba la partición debía probar su aporte para la adquisición de los bienes comunes, en el entendido de que este tipo de unión se equiparaba a una sociedad de hecho, en que cada socio para poder promover una partición a su favor debe necesariamente demostrar su aportación a la masa social. Sin embargo, mediante sentencia del 19 de marzo del año 2014, nuestra máxima instancia judicial reafirmó su variación de postura, al tiempo de reconocer que existe una presunción irrefragable de comunidad entre los concubinos, por lo que no es necesario exigir la prueba de aportes materiales, en el entendido de que los bienes fomentados siempre han de estimarse como producto del aporte común, que no necesariamente debe ser económico, a saber:

Considerando, que, respecto de la prueba de la existencia de esa sociedad, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, luego de la proclamación de la Constitución del 26 de enero de 2010, que reconoce en su artículo 55, numerales 5 y 11, que la unión singular y estable, como la establecida en la especie, genera derechos patrimoniales y que el trabajo doméstico constituye una actividad económica que genera riqueza y bienestar social, abandonó el criterio fijado hasta este momento, que sostenía que el mero hecho de la existencia de esta unión no implicaba, por...

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