Tesis Jurisprudencial de 5 de Julio de 1991 sobre PARTICION PRESCRIPCION ACCION EN PARTICION DE COMUNIDAD DE BIENES PLAZO COMUN A AMBOS CONYUGES.

Fecha de Resolución 5 de Julio de 1991

PARTICION. PRESCRIPCION ACCION EN PARTICION DE COMUNIDAD DE BIENES. PLAZO COMUN A AMBOS CONYUGES:

Que los términos del artículo 815 del Código Civil no dejan dudas de que el plazo de la prescripción para el ejercicio de la partición como para ambos cónyuges, sin que esté libre de la prescripción, como lo pretende el recurrente, el cónyuge que se encuentre en posesión de los bienes en el momento en que se declare el divorcio;

Sentencia No. 9, 5-07-91, B.J.N. 968-970, página 780.

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