Películas y gestión colectiva de derechos audiovisuales

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"Películas y gestión colectiva de derechos audiovisuales"

Edwin Espinal Hernández

Exdirector de la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA), profesor de Derecho de la Propiedad Intelectual en la PUCMM y autor de la obra Legislación de propiedad intelectual, anotada, concordada y comentada.

RESUMEN:

Se aborda la imposibilidad de que una sociedad comercial pueda tener por objeto el licenciamiento, recaudación y distribución de derechos audiovisuales.

PALABRAS CLAVES:

Obras audiovisuales, productor audiovisual, película, sociedad comercial, sociedad de gestión colectiva.

Los productores de obras cinematográficas tienen los mismos derechos patrimoniales exclusivos que la Ley No.65-00 sobre Derecho de Autor del 21 de agosto de 2000 reconoce a los demás creadores de "obras del ingenio" (artículo 66), cuya explotación pueden ejercer en forma directa y personal o por intermedio de terceros que actúen en su nombre y provecho para percibir las regalías que deriven, particularmente, de la fijación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación o adaptación de sus creaciones. En el caso de productores extranjeros, aquellos que legalmente establecidos en el país ostenten su representación al amparo de concesiones o licencias de reproducción o distribución, pueden autorizar: 1) la distribución de los videogramas o soportes contentivos de obras audiovisuales, y 2) la comunicación pública de estos a "emisoras" de televisión y cualquier receptor, así como su reproducción, como taxativamente disponen los artículos 69, 70 y 71 de la ley.

Para la defensa mancomunada de derechos patrimoniales, en nuestra ley autoral aparece instituida la figura de la sociedad de gestión colectiva, ente que habrá de formarse sin fines de lucro para la recaudación y distribución de las sumas que reciba de parte de los usuarios de las obras que constituyan su repertorio. Dado que todavía no existe en el país una sociedad de gestión colectiva que reúna a productores cinematográficos locales y represente a sus pares extranjeros o a sociedades con los mismos fines en el exterior, si existiese la necesidad de gestionar derechos audiovisuales, por constatarse la presencia efectiva de un repertorio apreciable de obras cinematográficas, explotado por un significativo número de usuarios, esos creadores podrían optar, siguiendo el artículo 162, párrafo I, de la Ley No. 65-00, por procurar sus derechos a través de apoderados.

Pero cabe observar que dicho texto...

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