Peligro para la seguridad jurídica inmobiliaria

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Peligro para la seguridad jurídica inmobiliaria

Rafael Ciprián

rafaelciprian@hotmail.com

El régimen legal de la propiedad inmobiliaria en la República Dominicana cuenta desde hace unos años con una nueva normativa adjetiva: la Ley de Registro Inmobiliario No. 108-05 del 23 de marzo de 2005 y sus reglamentos dictados por la Suprema Corte de Justicia.

En el orden sustantivo, el derecho de propiedad está amparado en el artículo 8, numeral 13 de nuestraConstitución. Además, nuestro país es signatario de muchos instrumentos jurídicos internacionales que tratan de los derechos fundamentales y que contemplan el derecho de propiedad como sagrado; por ejemplo: el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de los Derechos Humanos, etc.

Sabemos que la puesta en vigencia de la Ley de Registro Inmobiliario fue una exigencia del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Esta institución facilitó un préstamo de unos 32 millones de dólares, con una partida de ocho millones más a cargo del Estado dominicano, para desarrollar lo que se denominó el Programa de Modernización de la Jurisdicción de Tierras (PMJT). El BID condicionó el desembolso de fondos a la aprobación de la nueva Ley. La situación fue tan dramática que el presidente del Senado de entonces, al sancionar la Ley, declaró a la prensa que la habían aprobado con pleno conocimiento de que tenía aspectos inconstitucionales, pero que se hizo así por la prisa que se llevaba para que el BID desembolsara los fondos del PMJT. Con excepción del autor de este trabajo, nadie quiso ni asombrarse ni escandalizarse ni avergonzarse públicamente por semejante información.

Todos esperamos que con la nueva normativa de la Jurisdicción Inmobiliaria la seguridad jurídica de la propiedad inmobiliaria se fortalezca. Sin embargo, hay que admitir que en la Ley existen lagunas muy serias en el orden constitucional, legal y procesal que deben ser subsanadas. Aquí nos ocuparemos de una de ellas.

Me refiero al momento en que comienza a correr el plazo para interponer el Recurso de Apelación para los que no han participado en el proceso de saneamiento catastral. Los que participaron en ese gran proceso, se supone que recibieron la notificación por acto de alguacil de la sentencia del saneamiento. Sus direcciones constan en el expediente. Con ellos no hay dificultad. El problema está con los que no participaron directamente en ese proceso. Las direcciones de éstos no consta en el...

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