El pensamiento kantiano y las nuevas tendencias de derecho

AutorJuan F. Puello
Páginas1-15

La razón pura debe someterse a la crítica en todas sus empresas. No puede oponerse a la libertad de esa crítica sin perjudicarse y sin despertar una sospecha que le es desfavorable. Nada hay tan importante desde el punto de vista de su utilidad, nada tan sagrado que pueda eximirse de esta investigación comprobadora y de inspección, de una investigación que no reconoce prestigios personales. Sobre tal libertad se basa la misma existencia de la razón, la cual carece de autoridad dictatorial. Su dictado nunca es sino el consenso de ciudadanos libres, cada uno de los cuales tiene que poder expresar sin temor sus objeciones e incluso su veto sin cortapisas.

Immanuel Kant, Crítica de la razón pura

La autonomía de la voluntad es el único principio de todas las leyes morales y de los deberes que les corresponden; por el contrario, toda heteronomía del arbitrio no sólo no funda obligación alguna, sino que es contraria a este principio y a la moralidad de la voluntad.

Immanuel Kant, Crítica de la práctica

La minoría de edad es la incapacidad se servirse de su propio entendimiento sin la dirección de otro.

Immanuel Kant

El 9 de septiembre de 20211 se me comunicó haber sido seleccionado unánimemente como candidato a miembro de esta Academia de Ciencias cuya misión es el conocimiento, promoción, la investigación y la difusión de la ciencia y la tecnología en la República Dominicana.

En ese sentido, me corresponde agradecer por el gran honor que significa formar parte de un grupo tan destacado de estudiosos de las ciencias en sus distintas acepciones y manifestaciones.

Debo destacar que la alta distinción de pertenecer como miembro de número de esta honorable Academia es de una profunda y gran satisfacción, a la vez un compromiso que se desprende de la responsabilidad que a partir de ahora asumo, en contribuir con especial empeño en todo cuanto concierne a la promoción de los medios científicos puestos a nuestro alcance que buscan encontrar la verdad apoyado en investigaciones estructuradas y contextualizadas en un marco teórico descriptivo y explicativo, y por vía de consecuencia a desdeñar con argumentos valederos aquellos criterios que no cuentan con un fundamento científico, en el caso particular jurídico, que no sean considerados fieles exponentes del orden justo que reclama una interpretación conceptualizada del derecho y, a la vez, la oportuna aplicación en las eventualidades que se presentan en el intrincado panorama de este, que repercute, a tal efecto, en la proyección de las normas jurídicas y sus consecuencias que reside en su vocación de servir de instrumento pacífico para una buena administración de justicia.

Desde esa perspectiva, en la motivación que acompaña a estas palabras ha sido un factor clave escoger un tema que por su profundidad y aparente desconocimiento en el ámbito del derecho se encuentra hoy en una especie de “coma inducido”, sin embargo, de emula presencia en el campo filosófico, y por ende en la panorámica que acusa el derecho en aspectos que en la mayoría de los casos son ignorados, ya sea por la desidia fruto de una inadecuada visión de contenido, o sencillamente porque amenazan seriamente con comprometer una ignorancia atrevida en asuntos que escapan al intelecto debido a la escuálida formación académica que como discentes hemos recibido en las distintas “altas casas de estudio” en el ámbito local.

En específico, en el tema que nos ocupa en esta conferencia confluye el pensamiento de Immanuel Kant2, que como bien se conoce conformó su pensamiento bajo un tríptico que dio vida a una metafísica apalancada en tres críticas: la razón pura (1781), la razón práctica (1788) y del juicio (1790), a la que se agrega una fundamentación de la metafísica de las costumbres, y de cómo esta ha podido mantenerse influyendo en un derecho que se enrumba a ordenarse con nuevas tendencias3.

Es de aclarar que no se trata aquí de dar o explicar todo cuanto aconteció en la vida de Kant, pues de esto hay abundante y suficiente información de la que se han ocupado sus biógrafos (Manfred Kuhn primera biografía en inglés, Karl Vorlander, y de sus discípulos Ludwig Ernst Borowsky, Reindhold Bernhard Jachmann y Wasianski). Antes tiene que ver con ordenar unos criterios que formaron su pensamiento, y dejar que sea la luz natural de la inteligencia la que frente a lo racional tendría la primacía el conocimiento experiencial, concreto, sensible que supera los irracionalismos, y que induzca a aprehender que el conocimiento es un regulador de la razón.

En este campo, entramos en cuestionamientos que nos llevan a vivir en carne propia la angustia de sentirnos limitados de comprender lo que está más allá del mundo físico, que es la metafísica, conduciéndonos a investigar qué se mueve más allá de ese mundo. De ese modo, se buscan respuestas y, lo que es de mayor trascendencia, de qué realmente somos capaces de comprender a este respecto.

En Kant se da lo que se denomina o identifica como la revolución copernicana del pensamiento filosófico (incluso comparado con la Revolución francesa y Moisés) o como se le conoce bajo el nombre del Copérnico de la filosofía (paradigma metafísico de Copérnico basado en la íntima convicción de que la verdad ontológica de su sistema expresaba a la perfección la verdadera armonía del universo, un revolucionario heliocentrismo que justificaba con la necesidad de salvaguardar la perfección divina [y la belleza] del movimiento de los astros) en la que la crítica de la razón pura ocupa un lugar preponderante como filosofía trascendental sobre la base de la capacidad humana para adquirir conocimiento en orden a lo siguiente: primero, los sentidos y la razón para aprender algo del mundo; y segundo, el espacio y el tiempo4, que independientes uno del otro dan al pensamiento humano la presunción de reconocer algo como son las categorías que como formas básicas del juicio dan paso a la estructuración de las percepciones y los conocimientos.

Para Kant, todo cuanto observamos en el mundo que nos rodea depende de lo que percibamos y entendamos, aunque resulta difícil conocer si esas cosas de por sí son como las percibimos. No sin razón, se ha expresado luego de la impronta de su obra, se ha vivido un mundo nuevo gracias a su obra, ya que él lograba unir razón y libertad, infundiendo un enorme respeto ante la humanidad5.

Dada esta conceptualización de lo creado, sea la existencia o la inexistencia de todo aquello que se encuentra fuera del mundo de los sentidos (v.gr. el alma o Dios) resulta difícil o casi imposible que sea o pueda ser comprobado por la razón, aunque, en estas formas reguladoras de aquello que es inmanente, debemos recurrir a la razón para tratar de acceder a ella sin que podamos comprenderla, o aun escape al intelecto.

Por su parte, la crítica de la razón práctica presentada como una biblia para el pensamiento moral de la modernidad pretende arrebatarle a la razón empíricamente condicionada su jactancia de pretender proporcionar con total exclusividad el fundamento para determinar nuestra voluntad; así, el uso de la razón pura es el único inmanente una vez que se haya establecido su existencia, en cambio ese uso empíricamente condicionado que presume de ser autocrático es trascendente, ya que se traduce en exigencias que trascienden totalmente su dominio, entrando aquí en juego el dios kantiano por medio de las reglas del juego decretada por la razón práctica.

De esta manera, en Kant, pasamos a la crítica del juicio, que está precedida de sus pequeños escritos, en particular las observaciones sobre el sentimiento de lo bello y sublime, donde precisamente se encuentra el origen de la teoría que expone en la crítica del juicio en la que revela una penetrante observación de la naturaleza humana.

Ya como un resumen a lo antes planteado, hay que ver la razón como la facultad para conocer por principios a priori, y la crítica de la razón para el examen de la posibilidad y límites de esa facultad en general, sin que nunca comprendamos al hablar de ello, más, que la razón considerada en un sentido teórico, de este modo el entendimiento tiene su dominio y ámbito en la facultad del conocer, ya que contiene a priori los principios constitutivos del conocimiento, bajo cuya impronta la crítica de la razón pura, se entiende, asegura una posesión fija y determinada contra todas las demás que pretendan disputarle el puesto.

Bajo ese esquema o estructura, la crítica de la razón práctica, Kant determinó la posesión de la razón, observando que solo contiene principios constitutivos relativos a la facultad de querer. De modo que el juicio viene a ser, dentro de las facultades que poseemos, un tertium genus entre el entendimiento y la razón.

En el sentido anterior, no se puede hablar de una crítica de la razón pura, o sea, de la facultad de conocer sin la crítica del juicio, que por igual como facultad de conocer reclama por igual estos principios, que no se pueden considerar solo como una parte especial de la crítica. Siendo así, esta se encuentra distanciada de los principios del juicio que en realidad se alejan de un principio de la filosofía pura, esto es, una parte que es propia entre la parte que puede asociarse a una u otra indistintamente.

Y he aquí donde se encuentra el quid del asunto, sobre lo que habría que considerar para entender lo que pretendemos desarrollar más adelante sobre el punto de inflexión que justifican las ideas expuestas, de llegar a la perfección bajo un concepto general que se denomina metafísica, que permita ver en el fondo todo cuanto le rodea, y a la vez, descubrir los primeros fundamentos de la facultad que suministra principios independientes de la experiencia, con el fin de que ninguna parte que se pretenda explicar parezca dudosa o de difícil comprensión, ya que esto daría al traste con todo aquello que se pretenda demostrar.

A todo lo anterior hay que agregar, sin otra pretensión que no sea la de entrar en los vericuetos de los principios metafísicos...

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