Plazo de prescripción de persecución de pago de deuda tributaria. Análisis parcial de la sentencia SCJ-TS-2SCJ-TS-22-0447

AutorCarolina Bonetti Hernández
CargoAbogada
Páginas66-70
66 |GACETA JUDICIAL AÑO 27, NÚM. 420, SEPTIEMBRE-OCTUBRE 2023
DERECHO FISCAL Carolina Bonetti Hernández
Abogada.
carolinabonettih@hotmail.com
I. PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA
La prescripción “es una institución con una doble finalidad, permi-
te por un lado la adquisición del dominio y demás deraechos reales,
y por otro la extinción de los derechos y acciones cualquiera que sea
su clase”1. Es decir, se podría manifestar la prescripción adquisitiva
y la prescripción extintiva. El ejemplo por excelencia de la prescrip-
cion adquisitiva sería la adquisición del derecho de propiedad inmo-
biliaria por efecto de posesión de un terreno no registrado.
Por otro lado, la prescripción extintiva en el derecho tributa-
rio se consagra en el artículo 21 del Código Tributario dominica-
no2 (“CTD”), que establece un plazo de prescripción de tres años
como límite a la persecución del fisco de la deuda tributaria, entre
otras actuaciones. Según define Barnichta, la prescripción tributa-
ria es “la acción [de parte de la administración tributaria] para per-
seguir el cobro de la deuda”3 mediante la cual se extingue la obli-
gación tributaria.
1 GONZÁLEZ GARCÍA, Isabel. Lecciones de derecho inmobiliario registral: Barcelona, Atelier, 2008.
2 El artículo 21 del CTD precede el artículo 96 de la Ley 5911 de Impuesto Sobre La Renta promulgada en el año 1962, cuya redacción es casi idéntica a la del artículo 21, pero esta ley fue derogada por
el mismo CTD.
3 BARNICHTA GEARA, Edgar. Derecho tributario, tomo I, sustantivo y administrativo, 2011, en línea, www.edgarbarnichta.do [consulta: 9 de septiembre de 2023].
4 BARNICHTA GEARA, Edgar. “La prescripción en materia tributaria”, 1 de enero de 2023, en línea, www.edgarbarnichta.do [consulta: 9 de septiembre de 2023].
En ese sentido, es importante delimitar el presente análisis
a aquellos impuestos consagrados en el CTD y normas comple-
mentarias. Si bien el artículo 2277 del Código Civil dominicano
(“CCD”) establece que prescribirán en un “período de tres años,
las acciones del Estado, del Distrito Nacional, de los municipios y
de cualquiera otra división política de la República, para el cobro
de impuestos, contribuciones, tasas, y de toda otra clase de tribu-
tación de carácter impositivo”, sería interesante continuar la dis-
cusión iniciada por Barnichta4 respecto de la aplicabilidad de la
prescripción de derecho común establecida en el artículo 2262
del CCD, considerando que el artículo 2277 del CCD fue dero-
gado por el CTD.
En vista de lo anterior, el cómputo del plazo de la prescrip-
ción para el pago de impuestos como el impuesto sobre la renta,
impuesto a la transferencia de bienes y servicios industrializados,
entre otros, comienza a correr el día siguiente a la fecha límite de
RESUMEN
Un estudio jurisprudencial y análisis del principio de especialidad normativa permite concluir que la interrupción del plazo de pres-
cripción no implica la aplicabilidad del plazo de veinte años del derecho común establecido por el artículo 2262 del Código Civil
dominicano.
PALABRAS CLAVES
Derecho tributario, prescripción, impuesto, especialidad, legalidad, administración tributaria, derecho civil, jurisprudencia, deuda tribu-
taria, interpretación, seguridad jurídica, Suprema Corte de Justicia, Código Tributario, Código Civil, República Dominicana.
PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE
PERSECUCIÓN DE PAGO DE
DEUDA TRIBUTARIA. ANÁLISIS
PARCIAL DE LA SENTENCIA
SCJ-TS-2SCJ-TS-22-0447

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