Poesía de la pena, función en un Estado social y democrático de derecho

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Poesía de la pena, función en un Estado social y democrático de derecho

Miguel E. Valerio Jiminián.

La anunciada reforma a la Constitución es el tema actual más importante en el ámbito jurídico y político. Esta iniciativa del poder ejecutivo pone en el centro del debate la estructura y vertebración fundamental del Estado dominicano a inicios del siglo XXI. Uno de los puntos neurálgicos de la reforma es el atinente a la definición del Estado, concepto que por iniciativa de sus propulsores, será el de social y democrático de derecho.

En tal Estado, el derecho penal y la pena deben tener unas finalidades acordes con el mismo. El presente estudio tiene por objeto analizar la situación teórica y práctica de las finalidades de las penas en la legislación dominicana para verificar si están acordes con las de un Estado social y democrático de derecho.

Teorías Absolutas, Aportes a la concepción de Estado social y Democrático de Derecho.

La finalidad retributiva de la pena se fundamenta en la máxima de que: “El mal no debe quedar sin castigo y el culpable debe recibir su merecido”. En las teorías absolutas, la función de la pena es sancionar a la persona que violenta el ordenamiento jurídico, es decir, la realización de la justicia. La pena sólo tiene efecto sobre el delincuente atendiendo a su actuación pasada, sin dependencia de momentos históricos, ni condicionada a fines preventivos; de ahí su denominación de teorías absolutas.

La función retributiva de la pena, pese a ser la más criticada, ha tenido aportes significativos a la construcción de un Estado Social y Democrático de Derecho, principalmente en su concepción liberal, la función de retribución como realización material de la justicia se ha constituido en un límite de garantía para el ciudadano. El castigo a la actuación del ciudadano no podía ser más grave que el delito cometido, ni siquiera por razones preventivas (principio de proporcionalidad y culpabilidad). La dignidad humana se oponía a que el individuo fuese utilizado como instrumento en beneficios futuros a la sociedad.

En nuestro ordenamiento jurídico, el aporte de las teorías absolutas y por ende del liberalismo clásico, como límite de garantía, se encuentra plasmada, principalmente, en la Constitución de la República en su artículo 8, numeral 1, cuando establece lo concerniente al derecho fundamental a la inviolabilidad de la vida, prohibiendo la imposición de una pena que implique la pérdida o disminución de la integridad...

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