Tesis Jurisprudencial de 19 de Enero de 2000 sobre VOLUNTAD UNILATERAL DEL TRABAJADOR DE PONERLE TERMINO AL CONTRATO, CONSECUENCIAS.

Fecha de Resolución19 de Enero de 2000

VOLUNTAD UNILATERAL DEL TRABAJADOR DE PONERLE TERMINO AL CONTRATO, CONSECUENCIAS:

Que para el éxito de una demanda en pago de prestaciones laborales por despido injustificado, es necesario que además del establecimiento del contrato de trabajo, el cual se presume por la simple prestación del servicio, el demandante demuestre la existencia del despido, hecho éste que determina la responsabilidad del empleador en la conclusión del contrato de trabajo;

Que no constituye contradicción de motivos, el hecho de que un tribunal reconozca la existencia del contrato de trabajo y a la vez rechace la demanda por despido injustificado, al estimar que dicho contrato concluyó por la voluntad unilateral del trabajador, pues no siempre la terminación del contrato de trabajo concluye por despido realizado por el empleador;

Que nada impide que un tribunal dé por establecido un hecho en base a un testimonio y al mismo tiempo considere ese testimonio insuficiente para probar otro hecho, como sucedió en la especie, en que el tribunal apreció que las declaraciones del testigo R.V., eran creíbles en cuanto al establecimiento del contrato de trabajo,

pero que por el contrario no le mereció crédito para probar el despido invocado por el trabajador, por oponerse a pruebas documentales, que para el tribunal eran más convincentes;

Que la terminación del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del trabajador, no implica renuncia a los derechos de éste, sino el ejercicio, de parte del trabajador, del derecho del desahucio, válido en la anterior y actual legislación, cuando se demuestra que el mismo es consecuencia de la manifestación de la libre voluntad del trabajador, lo que de acuerdo al Tribunal a-quo ocurrió en la especie, al analizar la comunicación dirigida por el demandante a la demandada, en la cual expresaba su decisión de abandonar sus labores para dedicarse a otras actividades, por lo que la sentencia impugnada no viola eI principio de la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, careciendo en consecuencia de fundamento los medios que se examinan, debiendo ser desestimados;

Que las sociedades comerciales,...

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