Presente y futuro de la casación civil dominicana

AutorNapoleón R. Estévez Lavandier
CargoJuez de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, doctrinario y miembro de la Comisión de Agenda Legislativa del Pleno de la SCJ
Páginas1-13

LA CASACIÓN CIVIL DOMINICANA ACTUALMENTE

I. Definición del recurso de casación y marco legal

Jacques Boré define el recurso de casación como «una vía de recurso extraordinaria, que tiene por objeto hacer anular por la Corte de Casación las sentencias o fallos en última instancia, rendidos en violación de la regla de derecho».

En palabras parecidas a las de Boré se pronuncia la doctrina dominicana, encabezada por el profesor Froilán Tavares (hijo) y el magistrado Rafael Luciano Pichardo. El primero establece que «la casación es el recurso extraordinario mediante el cual se obtiene de la Suprema Corte de Justicia la anulación de las sentencias en última o en única instancia dictadas en violación de la ley», mientras que Luciano Pichardo afirma: «La casación es una vía de recurso mediante la cual se persigue ante una jurisdicción superior llamada Corte de Casación, que entre nosotros es ejercida por la Suprema Corte de Justicia, la anulación de las decisiones en última o única instancia dictadas en violación a la ley».

Por su lado, la propia Suprema Corte de Justicia, al iniciar sus funciones como corte de casación, definió dicho recurso como «una vía única y extraordinaria que tiene por objeto especial declarar si el fallo que se impugna se ha dictado en consonancia con la ley, o si ésta fue infringida; y al confirmarlo o anularlo, regula la justicia, porque mantiene la uniformidad de la legislación y de la jurisprudencia; que, por consiguiente, la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, jamás averigua si la sentencia está bien o mal fundada en cuanto al fondo, porque esto equivaldría a un tercer grado de jurisdicción, y sólo se concreta a saber si los medios propuestos para obtener la casación pedida, son legales e ilegales; de modo que su encargo se reduce únicamente a juzgar la sentencia atacada, y si la casa, no la sustituye o reemplaza por otra nueva, sino que reenvía las partes ante la jurisdicción ordinaria y competente, para que ésta resuelva respecto del hecho y del derecho conjuntamente»1.

Faltando poco tiempo para el centenario de nuestro recurso de casación en el año 2008, la jurisdicción del pleno de la misma Suprema Corte de Justicia, esta vez actuando como Tribunal Constitucional, estableció:

Mediante el recurso de casación la Suprema Corte de Justicia decide si la ley ha sido bien o mal aplicada en los fallos en última o única instancia pronunciado por los tribunales del orden judicial, lo que significa que por este recurso se pretende hacer anular una decisión de justicia tachada de una violación a la regla de derecho2.

Como se puede observar, en los sistemas de casación foráneos se habla de manera más general de violación de derecho, aludiendo a toda norma jurídica; mientras que en la casación dominicana todavía se habla inexactamente de violación de la ley. Nuestra doctrina, en su definición, especifica las decisiones susceptibles de casación: las dictadas en última o en única instancia, con lo que omite señalar la doctrina extranjera. También nuestros autores se encuentran obligados a precisar que, en el caso particular de la organización judicial dominicana, las funciones de corte de casación las ejerce nuestra Suprema Corte de Justicia, máximo órgano del Poder Judicial.

Hasta enero de este año el ejercicio del recurso de casación civil dominicano estaba regulado por la Ley 3726, del 29 de diciembre de 1953, la cual instituía el procedimiento de casación, que en su art. 1 disponía:

La Suprema Corte de Justicia decide como Corte de Casación, si la Ley ha sido bien o mal aplicada en los fallos en última o única instancia pronunciados por los tribunales del orden judicial. Admite o desestima los medios en que se basa el recurso, pero sin conocer en ningún caso del fondo del asunto.

II. Naturaleza y características

La casación, como hemos ya expresado, es un recurso extraordinario mediante el cual se obtiene de la Suprema Corte de Justicia la anulación, parcial o total, de las sentencias en última o en única instancia dictadas en violación de la ley. El papel de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, se contrae a anular la sentencia impugnada, sin sustituirla con una sentencia propia, sino que se limita, por el contrario, a enviar a las partes ante otro tribunal del mismo grado o categoría que aquel de donde proviene la sentencia que sea objeto del recurso, a fin de que el asunto sea nuevamente conocido en cuanto al aspecto anulado por efecto de la casación. Es decir, la Suprema Corte de Justicia no es un tercer grado de jurisdicción y, por consiguiente, no juzga los procesos ni los hechos, sino las sentencias y el derecho.

Lo hasta aquí expresado pone de manifiesto las principales características del recurso de casación civil dominicano, a saber:

1. Es de interés público: Este surge de las disposiciones de los artículos 1 y 2 de la Ley 3726 de 1953, sobre Procedimiento de Casación, según los cuales el alto tribunal ejerce dos funciones principales: por una parte, decide si la Ley ha sido bien o mal aplicada en los fallos en última o única instancia pronunciados por los tribunales del orden judicial y, por otro lado, con sus decisiones establece y mantiene la unidad de la jurisprudencia nacional.

2. Es extraordinario: La naturaleza extraordinaria y particular del recurso de casación se verifica en diversos aspectos; por ejemplo: solo es procedente cuando los recursos ordinarios se hallan agotados o se encuentren cerrados; las causas de su formulación se encuentran limitadas; no es una vía de retractación, pues el asunto no es sometido nuevamente a los mismos jueces que lo conocieron; no es una vía de reformación porque la corte de casación no retoma por entero el examen del proceso; no tiene efecto devolutivo, como la apelación, ya que en realidad no es el proceso que es llevado ante la corte de casación, sino solamente la forma en que se resolvió ese proceso, mediante lo dispuesto en el dispositivo de la sentencia atacada, y es, por tanto, dicha solución la que el recurso de casación tiende a criticar. En otras palabras, se puede decir que el recurso de casación no pone tanto en estado de causa lo bien fundado de las pretensiones emitidas por el adversario, sino la legalidad de la solución retenida por el juez.

3. Es limitado: Esta particularidad, conectada con la anterior, se deduce de diversas razones: i) se trata de una vía de recurso reservada para impugnar determinadas sentencias taxativamente señaladas por la ley; ii) las causas que le pueden dar apertura son muy reducidas; iii) la actividad jurisdiccional de la Suprema Corte de Justicia, como corte de casación, en el examen y decisión del recurso se encuentra notablemente restringida; iv) como consecuencia de esta restricción, en el proceso de casación está prohibido plantear nuevas cuestiones no revisadas ni sometidas a los jueces del fondo, salvo infracciones de orden público que puedan legalmente ser invocadas por primera vez en casación; y v) La apreciación y valoración hecha por los jueces del fondo de los elementos de pruebas que le han sido sometidos a examen escapan a la censura de la casación, salvo desnaturalización, en cuyo estadio tampoco es posible producir nuevos elementos probatorios.

4. Es formalista: Esta característica, sin dudas la más reprochada por muchos, es el deber que tiene el recurrente de estructurar los escritos de interposición y fundamentación con observancia de todas las exigencias que la ley y la pertinente jurisprudencia requieren, so pena de que su inobservancia conduzca a la frustración del recurso, sin su examen al fondo. Se trata, así, de una vía de recurso sometida a rigores, a veces excesivos, para su presentación.

5. No es de instancia: Es frecuente encontrar tanto en la doctrina...

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