Tesis Jurisprudencial de 26 de Junio de 1940 sobre PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA Y NO CONTRATO DE ANTICRESIS.

Fecha de Resolución26 de Junio de 1940

PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA Y NO CONTRATO DE ANTICRESIS.

Intereses usurarios. Litigio en que sucumben ambas partes. Compensación de las costas. Facultad de los jueces.

En la especie el recurrente se limitó a pedir la casación de la sentencia impugnada porque había compensado las costas, pero los jueces del fondo entendieron que ambos litigantes sucumbieron respectivamente en algunos puntos de sus pretensiones; de modo que en virtud del poder discrecional estaban autorizados para compensar las costas.

C.. 26 junio 1940, B.J. 359, p. 246.

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