Tesis Jurisprudencial de 22 de Marzo de 1948 sobre PREVENCION.

Fecha de Resolución22 de Marzo de 1948

PREVENCION.-El procesado no puede ser juzgado por un hecho distinto al que figura en la prevención.

CONSIDERANDO que el examen del fallo impugnado pone de manifiesto que el actual recurrente fué sometido a la acción de la justicia conjuntamente con J.S., por el delitlectura al proceso verbal levantado por el Fiscalizador del Juzgado de Paz que actuó en la investigación del crimen, no obstante la oposición que hizo el abogado del recurrente, fundándose en que dicho proceso verbal no fué leído en primera instancia y porque además, el citado F. se había arrogado facultades que la ley no le otorga como auxiliar del ministerio público o miembro de la policía judicial; que el interrogatorio de los procesados solamente está permitido al P.F. cuando se relaciona con los objetos que aparezcan en el lugar donde se ha cometido o acaba de cometerse un crimen ; que, por otra parte, la Corte a qua no podía, después que anuló la sentencia de primer grado, llevar la avocación que hizo hasta el extremo de ordenar la lectura del mencionado proceso verbal, sin violar el principio del doble grado de jurisdicción; pero CONSIDERANDO que las nulidades relativas a la instrucción del proceso criminal no pueden ser invocadas en la jurisdicción de juisado fué enviado al Tribunal criminal para ser juzgado por el crimen de homicidio voluntario, y que sería desconocer "la autoridad de la cosa juzgada" de la Providencia Calificativa del juez de instrucción variar dicha calificación y condenarlo por un hecho más grave; pero CONSIDERANDO que la calificación dada a los hechos por el juez de instrucción no tiene un carácter definitivo e irrevocable, razón por la cual la jurisdicción de juicio puede variar aquella calificación e imponerle al acusado la pena correspondiente a la nueva calificación; que la Corte a qua, ha debido pues, para calificar el hecho de que se trata, ponderar las circunstancias agravantes que acogió el Juez de primer grado al calificar el crimen de asesinato; que, esta omisión no puede dar lugar a la casación del fallo impugnado, ya que el acusado es el único recurrente y su situación jurídica no puede ser agravada como cansecuencia de su propio recurso.- B.J. 594, página 47 (último considerando), año 1960, mes de ennido contradictoriamente con su ex-esposo prórroga judicial de dicho plazo; que en ese orden de ideas, es claro que la señora N.A.L.. H. tampoco podía demandar en partición y liquidación de la comunidad...

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