El principio de judicialidad

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"El principio de judicialidad"

Felix Damian Olevares

La Constitución de la República Dominicana establece en la parte capital del artículo 8 que la finalidad principal del Estado es la protección efectiva de la persona humana y el mantenimiento de los,medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social.

De otro lado, el citado texto indica como límites razonables al estatuto de libertad, que de manera principalísima coloca en el centro del telos estatal, los que derivan del hecho de que las personas estamos determinadas a vivir en comunidad. De ahí que las nociones de orden público, el bienestar general y el derecho de los demás, sean excepcionalmente las reglas vinculantes de aquellos derechos y libertades.

El Estado al que se le reconoce la facultad exclusiva de realizar todos los actos enderezados a realizar la pretensión punitiva de la sociedad enervada por la ocurrencia del delito, tiene como contrapartida la obligación de impartir justicia.

En efecto, si los órganos públicos reclaman el ejercicio del derecho de castigar o jus puniendi, tienen el deber correlativo de garantizar la justicia.

El cumplimiento de este derecho obligación del Leviathán estatal no puede realizarse de cualquier manera, sino que sólo puede hacerse bajo la forma pautada por la Constitución que es la de la forma judicial.

A los propósitos de perfilar la esfera de libertades que de suyo corresponde a los particulares, la Constitución, desde su primera redacción, enuncia un mínimo de normas en las que consagra los principales derechos y libertades atribuibles a las personas, fijándole límites rígidos a la actividad de los poderes públicos. Entre las normas fundamentales que le dan forma civil, democrática, republicana, representativa y responsable al gobierno, encontramos el principio de judicialidad, el cual pasamos a examinar en dos vertientes: la judicialidad como garantía y la judicialidad como forma del modelo procesal.

La judicialidad como garantía:

El principio de judicialidad expresado en el adagio "nulla poena sine iudicio", completa el conjunto de nociones liberales destinados a desterrar la arbitrariedad e irrazonabilidad en el ejercicio del derecho de castigar.

En términos prácticos implica que nadie podrá ser objeto de sanción penal o medida de seguridad sin un juicio regular conforme a las normas del debido proceso.

Entre los rasgos que caracterizan a los regímenes no democráticos cobra particular relevancia el hecho de...

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