Principio de responsabilidad del poder publico

Páginas38170157

"Principio de responsabilidad del poder público"

Olivo A. Rodríguez Huertas

Una de las grandes conquistas que conllevó la implantación del "Estado de Derecho", lo constituye el relativo a la responsabilidad del poder público, no sólo por los daños ocasionados con su actuación administrativa, sino además por los que se deriven del ejercicio de susfacultades legislativas y judiciales.

En el "Estado Policía" y aun en los albores del "Estado de Derecho" se partía de la idea de la irresponsabilidad del poder público. El daño ocasionado por el Estado como consecuencia de su actuación, positiva o negativa, se encontraba exento de toda responsabilidad. Este principio se consideraba como "un corolario de la soberanía del Estado".

Asimismo existía un régimen favorable a los funcionarios públicos en cuanto a sus actuaciones. El artículo 75, de la Constitución Napoleónica del Año VIII, condicionó la persecución contra los funcionarios públicos a una previa autorización del Consejo de Estado:

"Los agentes del gobierno, excluidos los ministros, no podrán ser perseguidos por hechos relativos al ejercicio de sus funciones sino en virtud de una decisión del Consejo de Estado. En este caso la persecución tiene lugar ante los tribunales ordinarios".

Este régimen de autorización previa consagrado en la Constitución Napoleónica del año VIII, fue derogado posteriormente mediante el artículo 1, del Decreto-Ley del 19 de diciembre de 1870, que textualmente dispuso:

"Se deroga el Art. 75 de la Constitución del año VIII". "Se derogan igualmente todas las otras disposiciones de leyes generales o especiales teniendo por objeto o fin impedir los procedimientos dirigidos contra los funcionarios públicos".

Es a partir de una célebre decisión del Tribunal de Conflicto Francés del 8 de febrero de 1873, conocido como la "arret Blanco", que se consagra el principio de la responsabilidad del Estado:

"Considerando que la responsabilidad en que pueda incurrir el Estado por los daños causados a los particulares por el hecho de las personas que emplea en un servicio público, no puede estar regida por los principios establecidos por el Código Civil para las relaciones de particular a particular.

Que esta responsabilidad no es ni general ni absoluta, que ella tiene sus reglas especiales que varian en función de las necesidades del servicio y de la necesidad de conciliar los derechos del Estado y los derechos de los particulares".

Esta decisión, que "durante mucho tiempo se le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR