Tesis Jurisprudencial de 31 de Marzo de 1999 sobre PRISION DEL TRABAJADOR NO IMPIDE EL EJERCICIO DEL DESPIDO.

Fecha de Resolución31 de Marzo de 1999

PRISION DEL TRABAJADOR. NO IMPIDE EL EJERCICIO DEL DESPIDO:

Que es cierto que la prisión o detención de un trabajador produce la suspensión del contrato de trabajo,

pero ese estado de cesación temporal en el cumplimiento de las obligaciones de las partes, no impide que el empleador que entienda que el hecho cometido por el trabajador que dio lugar a su prisión también constituye falta grave que justifica su despido, le ponga término al contrato de trabajo ejerciendo ese derecho, con la consecuente obligación de probar la falta imputada y sin tener que esperar el resultado del ejercicio de la acción pública, en razón de que en materia laboral no se aplica el principio de que " lo penal mantiene a lo civil en estado", sino que es lo juzgado en lo laboral lo que suspende y se impone al aspecto penal, no estando sujeto, en consecuencia, la justificación o no de un despido a la suerte que corriere el...

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