La privación de la libertad y el principio de igualdad y no discriminación en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos

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!
respetuosamente, solicitamos a esta honorable Corte que tome en consideración
los argumentos jurídicos vertidos en el presente escrito a la hora de definir los
estándares que serán plasmados en su decisión.
II. LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO
DISCRIMINACIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS
6.!La solicitud de opinión consultiva realizada por la CIDH pretende, inter alia, que
esta honorable Corte se pronuncie sobre la posibilidad de justificar la necesidad
de adoptar medidas o enfoques diferenciados en materia de privación de libertad
con fundamento en los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana de
Derechos Humanos (en adelante “CADH”). En ese sentido, la respuesta a la
cuestión implica necesariamente el abordaje de, por un lado, los estándares
relevantes en materia de personas privadas de libertad y los desafíos persistentes
en las prisiones de la región y, por otro lado, la admisibilidad de medidas
diferenciadas a la luz del principio de igualdad y no discriminación.
A. Estándares relevantes en materia de privación de libertad y los desafíos
persistentes en las prisiones de la región
7.!De conformidad con el artículo 5.6 de la CADH, las penas privativas de libertad
tienen por finalidad esencial la reforma y la readaptación social de las personas
condenadas. En el caso particular de la prisión preventiva, esta se impondrá de
manera excepcional y cuando sea estrictamente necesaria para asegurar que la
persona procesada no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones ni
eludirá la acción de la justicia.
3
!La finalidad atribuida a la privación de libertad
en la CADH es a su vez consistente con otros instrumentos internacionales de
derechos humanos. En el caso del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (en adelante “PIDCP”), en su artículo 10.3 dispone que “[e]l régimen
penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma
y la readaptación social de los penados”. En el mismo sentido, las “Reglas
mínimas para el tratamiento de reclusos” (en adelante “Reglas Nelson
Mandela”), revisadas y aprobadas por la Asamblea General de la ONU en 2016
establecen que:
Los objetivos de las penas y medidas privativas de libertad son principalmente
proteger a la sociedad contra el delito y reducir la reincidencia. Esos objetivos solo
pueden alcanzarse si se aprovecha el período de privación de libertad para lograr,
en lo posible, la reinserción de los ex reclusos en la sociedad tras su puesta en
!
3
Corte IDH, “Caso Servellón García y otros Vs. Honduras”, Sentencia del 21 de septiembre de 2006,
párr. 90.

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