El problema de la valoración del objeto del tributo

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El problema de la valoración del objeto del tributo

Jackeline Sahily Dietsch

jsdietsch@gmail.com

Al establecer un tributo, la ley utiliza el siguiente mecanismo: en primer lugar, elige un hecho de la realidad social, atendiendo a su potencialidad para manifestar capacidad económica, y lo configura como hecho imponible; en segundo lugar, vincula a la realización de ese hecho imponible al nacimiento de la obligación tributaria.

Pero esta obligación tributaria debe ser cuantificada en la forma que fije la ley, para determinar cuál es exactamente la cantidad a pagar por el tributo correspondiente. En los tributos más simples de cuota fija, como las tasas, la ley determina directamente la cuota a pagar por cada hecho imponible. En los tributos de cuota variable, el proceso es un poco más complejo, pero esquemáticamente consta de las siguientes fases: primero, se cuantifica el hecho imponible determinando la llamada base imponible; después se aplica a esta base la tasa correspondiente, de donde se obtiene la cuota tributaria. Es decir, la cualificación de la obligación tributaria se realiza indirectamente mediante estos dos elementos que son fijados por la ley: la base imponible y la tasa.

Es importante distinguir entre objeto imponible, hecho imponible y base imponible. Por ejemplo, en el caso del Impuesto sobre la Renta, el objeto imponible es la renta, el hecho imponible es la obtención de renta y la base imponible es el importe de la renta obtenida durante el período fiscal.

Para determinar la base imponible de los tributos frecuentemente deben valorarse las rentas, productos y bienes que constituyen el objeto del gravamen. Sin embargo, el valor de las cosas no es en general una cualidad intrínseca de ellas, sino que varía cuando entran en el tráfico económico. Por eso, no suelen tener un único valor, sino que este dependerá del criterio de valoración adoptado.

Las leyes tributarias adoptan normalmente tres criterios de valoración en la aplicación de los tributos dependiendo de las distintas situaciones:

  1. Precio o contraprestación: se suele utilizar cuando los bienes se transmiten a título oneroso por operaciones empresariales entre partes independientes.

  2. Valor real o valor de mercado: se utiliza por el contrario cuando no existe precio y la operación no es empresarial, o cuando, existiendo precio, la operación no es empresarial o existe vinculación entre las partes.

  3. Valor fiscal o catastral: se usa cuando la norma fiscal atribuye...

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