Proceso de implementación de la Ley núm. 339-22, sobre medios digitales en el poder judicial y la resolución núm. 748-2022

AutorJustiniano Montero Montero
CargoJuez de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia
Páginas70-74
70 |GACETA JUDICIAL AÑO 25, NÚM. 422, DICIEMBRE 2023-ENERO 2024
I. INTRODUCCIÓN
La aprobación de la Ley núm. 339-22 marca un hito de relevan-
te valor institucional no solo para el Poder Judicial, sino para el
país, como instrumento de desarrollo, al habilitar y regular el
uso de medios digitales en los procesos judiciales. Este trascen-
dental paso ha sido respaldado por un amplio proceso de con-
sultas y opiniones que se sustenta en la participación de la socie-
dad. Se trata de un esfuerzo y empeño esmerado en la concep-
ción de modernizar el sistema judicial para salvaguardar la efi-
ciencia como eje programático que apuesta con certeza al afian-
zamiento de una nueva modernidad, que plantea sistemática-
mente retos y desafíos que se van sucediendo en el tiempo como
paradigma incesante de renovación propio del orden institu-
cional, que se concentra en la transformación digital como eje
principal.
El nuevo contexto normativo integra en su estructura teleo-
lógica tres productos que son el portal judicial, la firma elec-
trónica o firma digital y las audiencias virtuales. En el ámbito
de las regulaciones se destacan una serie de principios que per-
miten la correcta interpretación y adecuación de cada institu-
to. En ese sentido, se plantea un marcado y celoso arraigo de
nociones como la opcionalidad que dispone el uso alternativo
de las herramientas digitales, la celeridad con la que los pro-
cesos judiciales deben atenderse, orientado en el cumplimien-
to de los plazos previstos por las leyes procesales, la estanda-
rización que establece la aplicación de procedimientos homo-
géneos en las solicitudes y trámites presentadas a los tribuna-
les y la continuidad que garantiza el servicio constante y sin
interrupciones.
Un aspecto de singular trascendencia concierne a que la
implementación se está llevando a cabo de manera paulati-
na a fin de evitar toda posibilidad de improvisación que afecte
la legitimidad tanto interna como externa, en tanto que com-
ponente inexorable de primer orden. Se trata de un proce-
so de implementación guiado sobre la base de la orientación
y estrategia clave que potencia un método escalonado en fun-
ción de nuestra organización judicial, basado en que se trata
de un tema de implicaciones y complejidades. En ese sentido,
se trata de favorecer un ambiente de confianza entre los acto-
res directos e indirectos, a fin de propiciar un contexto social
idóneo en torno a la importancia de la Ley núm. 339-22 y la
Resolución 748-2022.
La implementación paulatina de las herramientas que con-
templa la Ley de Medios Digitales en la justicia no es un pro-
ceso exclusivo de la República Dominicana. En Chile, que vale
decir posee una experiencia de más de veinte años en el uso de
medios digitales en el sector justicia, la Ley 20.886 del 2015 que
establece la tramitación digital de los procedimientos judiciales
dispone en el título primero de las disposiciones transitorias las
reglas sobre la entrada en vigor de la ley, indicando las localida-
RESUMEN: Se describe la puesta en funcionamiento de la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los
procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial, y la Resolución núm. 748-2022, que aprueba el reglamento para la
aplicación de esta ley.
PALABRAS CLAVES: Medios digitales, Ley 339-22, Resolución 748-2022, Poder Judicial, República Dominicana.
PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DE
LA LEY NÚM. 339-22, SOBRE MEDIOS
DIGITALES EN EL PODER JUDICIAL Y
LA RESOLUCIÓN NÚM. 748-2022
Justiniano Montero Montero
Juez de la Primera Sala de la Suprema Corte
de Justicia.

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