La producción forzada de documentos II

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La producción forzada de documentos (II)

Fabio Guzmán Ariza y Rhadaisis Espinal Castellanos

Marco legal en el Derecho francés y dominicano

En Francia, la Ley No. 72-626 del 5 de julio de 1972 modificó el artículo 10 del Código Civil Francés vigente, de la siguiente manera:

Art. 10. Cada cual debe hacer su aporte a la justicia en procura de llegar a la verdad. Aquel que, sin motivo legítimo, se sustraiga a esta obligación cuando le haya sido legalmente requerido, podrá ser constreñido a satisfacerla, bajo pena de astreinte o de multa civil si fuere necesario, sin perjuicio de los daños que correspondan.

El artículo citado establece, para las partes en el proceso, la regla general que las obliga a contribuir a la búsqueda de la verdad. Igual obligación pesa sobre el juez, quien al sopesar las pruebas presentadas al debate, debe procurar que su decisión se ajuste a la verdad, en aplicación de la regla res judicata pro veritate accipitur (“la cosa juzgada debe tenerse por verdadera”). Como refiere Jean-Marc Le Masson, célebre doctrinario del tema de la producción forzada de piezas de la Facultad de Derecho de Nantes, se trata de una regla que ha representado durante mucho tiempo la única vinculación entre el proceso civil y la idea de veracidad.

El poder de intervención que hoy en día tiene el juez en el dominio de la prueba, lo lleva a indagar a través de ésta la verdad, y uno de los medios a su disposición lo constituye precisamente la producción forzada de piezas, mediante la cual -como hemos anotado en entregas anteriores- el juez está autorizado a ordenar, a solicitud de una de las partes, el aporte al expediente litigioso de documentos o piezas que contribuyan a esclarecer la realidad de los hechos.

Recientemente, el legislador dominicano ha ido más lejos aún, al otorgarle al juez, en materia de amparo, la facultad de “recobrar por sí mismo los datos, informaciones y documentos que sirvan de prueba a los hechos u omisiones alegados”2, y al ordenar que “las personas físicas o morales a quienes les sea dirigida una solicitud tendente a recabar informaciones o documentos están obligados a facilitarlos, sin dilación, dentro del término señalado por el tribunal”.

En la actualidad, la producción forzada de piezas o documentos se encuentra consagrada en el Código de Procedimiento Civil Francés, en cinco artículos, del 138 al 142, con igual contenido que los artículos 55 al 59 de la Ley 834 de 1978. El artículo 138 del Código francés...

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