PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, BURÓS DE INFORMACIÓN CREDITICIA Y RESPONSABILIDAD CIVIL

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"PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, BURÓS DE INFORMACIÓN CREDITICIA Y RESPONSABILIDAD CIVIL"

Édynson Alarcón, M. A.

RESUMEN:

La protección de datos personales es entre nosotros un imperativo de orden constitucional desarrollado a través de la ley orgánica núm. 172-13. La dimensión realista del comercio, sin embargo, propicia que los titulares de esos datos otorguen su consentimiento tanto para procesarlos, clasificados y almacenarlos como para que luego se les consulte, especialmente como referencia crediticia. El proceso describe, pues, una cadena en que el titular puede reclamar ser indemnizado en caso de que sus datos no reciban el manejo adecuado y sean suministrados erróneamente a quien pretenda servirse de ellos. ¿Quién debe responder entonces frente al reclamo de reparación del perjuicio?

PALABRAS CLAVES:

Informática, privacidad, información, vida privada, datos, Internet, sociedad de información crediticia, buró de crédito, "aportante" de datos, banco comercial, tratamiento, titular, Ley 172-13, responsabilidad civil, solidaridad, daño, autodeterminación informativa, banco de datos, base de datos, referencia de crédito, República Dominicana.

En Francia se acuña por primera vez (en 1962) el término "informática" a partir de la fusión o contracción de los vocablos unidos en la expresión "información automática". Como ciencia que es del tratamiento automático de la información a través de ordenadores o computadoras, constituye una actividad riesgosa y virtualmente engorrosa que ofrece, a decir de Davara Rodríguez, tantas posibilidades de manejo y almacenamiento de documentos y recuperación de datos que puede convertirse en un instrumento de presión y control social .

Si bien la sociedad industrial tuvo por objetivo principal la puesta en el mercado de bienes materiales en masa, la actual, postindustrial o "informatizada", trabaja con un insumo más sofisticado y persigue básicamente producir y transmitir información. En este contexto las bases o bancos de datos jurídicos alcanzan una significación insospechada, puesto que son ellos, junto a las redes, las variables que mejor definen el mundo del presente: la aldea global pronosticada desde los años sesenta por Marshall McLuhan, el profeta de la era digital.

Puede afirmarse, por ende, que el progreso de la técnica informática encuentra en las bases de datos personales uno de sus corolarios más importantes, con toda la complejidad que estas suponen si se las confronta, en un mismo plano espacial o temporal, con derechos fundamentales que les afectan muy de cerca, tales como la intimidad y el buen nombre. En efecto, el firme reforzamiento de las prerrogativas que orbitan alrededor del derecho a la vida privada en pleno siglo XXI implica como inevitable correlato la protección de la integridad y la preservación de datos reveladores sobre la personalidad de los individuos. De hecho, bastante se ha insistido en la necesidad de adaptar y ajustar los avances tecnológicos en materia de reproducción de imágenes y sonidos a la tutela legal y constitucional del derecho a la privacidad.

No huelga destacar que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948, establece en su artículo 12, con todas sus letras, que "nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su...

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