Tesis Jurisprudencial de 1 de Octubre de 1997 sobre EJECUCION PROVISIONAL DE LAS SENTENCIAS FACULTAD DE SUSPENSION.

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 1997

EJECUCION PROVISIONAL DE LAS SENTENCIAS FACULTAD DE SUSPENSION:

Que las sentencias que ordenan la suspensión de la ejecución provisional, son siempre dictadas por un tribunal de segundo grado, actuando como tribunal de apelación; que ese criterio se reafirma después de la entrada en vigor de la ley No. 834 de 1978, cuyos artículos 137,140 y 141, facultan al Presidente de la Corte de Apelación, estatuyendo en referimiento y en los casos previstos por el citado artículo 137, a ordenar la suspensión, en caso de apelación, de la ejecución provisional de las sentencias de los Juzgados de Primera Instancia, son aplicables al P. de estos tribunales cuando actúan como jurisdicción de segundo grado respecto de las sentencias de los Juzgados de Paz; que si bien , R.A.M.V., interpuso un recurso de apelación contra la ordenanza de referimiento que había dispuesto la suspensión de la ejecución provisional de la Sentencia del Juzgado de Paz que ordenó el desalojo, también consta en el expediente que esa apelación quedó sin efecto al desistir de la misma el apelante por acto del 15 de mayo de 1987; que ese desistimiento no fue objeto de...

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