Tesis Jurisprudencial de 14 de Febrero de 1901 sobre PRUEBA DEL ACUERDO TRANSNACIONAL.

Fecha de Resolución14 de Febrero de 1901

PRUEBA DEL ACUERDO TRANSNACIONAL:

Que si bien ha sido criterio reiterado de esta Corte de Casación, de que nada obsta para que el trabajador, una vez finalizado el contrato de trabajo, pueda llegar a acuerdos transaccionales y a expedir recibo de descargo en los que manifieste la renuncia de derechos, el hecho de que éste reciba un pago, ya sea en efectivo o mediante cheque, no constituye una demostración de que se ha producido ese acuerdo o esa renuncia, ni un impedimento a entablar una reclamación judicial si la percepción del pago no está acompañada de la prueba de la manifestación de la voluntad de éste, en el sentido de que el pago ha sido recibido de manera conforme y de la renuncia expresa a reclamar cualquier derecho dejado de satisfacer;

Que en la especie no se advierte, ni fue alegado por la recurrente, que el demandante al recibir el pago aludido por la empleadora le otorgara formal recibo de descargo con renuncia de derechos a la misma, lo que le dejó en facultad de formular la reclamación que ha dado lugar al presente litigio;

Que el despido decidido por un empleador tan pronto se le informa al trabajador produce la ruptura del contrato de trabajo, por lo que el pago de cualquier suma de dinero a manera de prestaciones laborales, no convierte el mismo en un desahucio, manteniendo su propia característica y la aplicación de las disposiciones legales que los regulan, como lo constituye el ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, que dispone el pago de una suma igual a los salarios que habría recibido...

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