Apátridas y refugiados por qué la confusión

Páginas35701198

"Apátridas y refugiados… ¿por qué la confusión?"

Eykis García Díaz

Abogada, posgrado en Derechos Humanos (Costa Rica) y ex analista de campo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, actual intendente de Relaciones Gubernamentales y Comunitarias de CEMEX.

eykisgarciadiaz@gmail.com

RESUMEN:

La autora define las personas cuyas condiciones jurídicas les califican como apátridas o refugiados y a la vez establece las importantes diferencias y paralelos entre cada uno.

PALABRAS CLAVES:

Apátrida, refugiado, convenciones sobre el estatuto de apátridas y refugiados de 1954 y 1951, sistema de protección internacional, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, temor fundado, nacionalidad, persecución, asilo, derechos humanos.

La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas del 28 de septiembre de 1954, que es el principal instrumento internacional que tiene como propósito regular y mejorar el estatuto de los apátridas y asegurar que estos gocen de sus derechos y libertades fundamentales sin discriminación define, en su artículo 1, el término apátrida de la siguiente manera:

Artículo 1. Definición del término "apátrida"

  1. A los efectos de la presente Convención, el término "apátrida" designará a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación.

Existen dos tipos de personas en condición de apátrida:

1 Apátridas de jure (de derecho): aquellas personas que son apátridas conforme a la ley aplicable.

2 Apátridas de facto (de hecho): el individuo que no puede demostrar que es un apátrida de jure, pero que no tiene una nacionalidad efectiva y no disfruta de la protección nacional.

La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados del 28 de julio de 1951, define, en su artículo 1, el término refugiado de esta manera:

Artículo 1. Definición del término "refugiado"

A A los efectos de la presente Convención, el término "refugiado" se aplicará a toda persona:

Párrafo 2) Que, como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1.º de enero de 1951 y debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR