RECIBIDO SIN LEER

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"RECIBIDO SIN LEER"

Alberto Reyes

Profesor de Obligaciones en la PUCMM, socio de la firma Guzmán Ariza Abogados Consultores

areyes@drlawyer.com

RESUMEN:

La práctica dominicana de estampar los documentos que se reciben con un sello que reza "recibido sin leer" es una costumbre inútil y contraproducente.

PALABRAS CLAVES:

Oferta, aceptación, obligaciones, notificaciones, correspondencia, silencio, citación, negligencia, recibido sin leer, derecho civil, República Dominicana.

A veces observamos prácticas y situaciones ante las cuales nos mantenemos indiferentes. Algunas veces actuamos como estoicos, inertes frente a una realidad, tomando en cuenta, como decía el maestro y filósofo Ortega y Gasset, que "el estoicismo, hace de éste un ser desenganchado de todas las cosas, inactivo, con alma de laguna inmóvil que refleja impasible los cielos transeúntes".

Hoy pretendemos romper con esa inercia, con la indiferencia frente a un uso que entendemos es totalmente inútil, como aquellas denominadas discusiones bizantinas donde se disputaban la razón sobre el "sexo de los ángeles".

En efecto, recibimos a diario cartas cuyos acuses tienen estampado por parte del destinatario un sello que dice "recibido sin leer" y nos preguntamos el significado de dicha mención o el interés de utilizarla. Nos cuestionamos, asimismo, sobre cuál es la diferencia de leer la correspondencia en el momento en que se recibe o dejarlo para después.

De entrada, se puede considerar que no leer una correspondencia recibida constituye una ligereza, descuido o imprudencia de parte del destinatario de la que no podría prevalecerse en justicia para su ventaja, en aplicación del adagio nemo auditur suam propiam turpitudinems alegans . Además, el hecho de sellar el documento recibido con "recibido sin leer" podría considerarse la confesión previa y expresa de dicho descuido censurable, que consiste en no leer el contenido de una correspondencia recibida.

Se nos ocurre pensar que la razón detrás del sello —y del miedo o pánico que este denota—, puede ser consecuencia de la creencia errónea de que en derecho se aplica la máxima popular de que "el que calla otorga", y que siguiendo la misma lógica paranoica no debemos sorprendernos si uno de estos días nos encontramos con un documento estampado con un supersello que exprese:

La entrega por parte del remitente del presente documento no implica en modo alguno aquiescencia ni aprobación a su contenido, sino se hace bajo las más amplias reservas de proponer en cuanto al mismo, cualquier acción, medio, demanda, impugnación o proposición contraria, así como la posible aceptación o negación expresa. La estampa del presente sello no significa que el documento ha sido leído y el destinatario hace reservas de restar méritos jurídicos a la mera entrega de este documento en caso que el remitente quiera sacar alguna ventaja de ese solo hecho. Todo bajo las más amplias, absolutas y expresas reservas de toda clase de derecho y acciones, principalmente el derecho al acceso a la justicia, la libre determinación de la persona, libertad individual, dignidad humana, libre empresa y a la tutela judicial efectiva.

De ahí que debamos analizar cuál es el efecto del silencio en materia de obligaciones. Es claro que cualquier correspondencia dirigida a un destinatario tiene un propósito, que es, precisamente, comunicar algo, sea cual fuere su contenido.

Siguiendo lo anterior, de ello se desprende que el análisis jurídico de este tema debe hacerse estudiando el silencio en el ámbito de las obligaciones (I) y el silencio en materia procesal (II).

  1. EL SILENCIO EN EL ÁMBITO DE LAS OBLIGACIONES:

    En principio no hay aceptación por silencio, porque de este no puede deducirse una manifestación inequívoca de voluntad.

    Los contratos, fuente de las obligaciones por excelencia, necesitan de cuatro condiciones para su...

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