Tesis Jurisprudencial de 23 de Junio de 1999 sobre RECIBO DE DESCARGO OBLIGACION DE LOS JUECES.

Fecha de Resolución23 de Junio de 1999

RECIBO DE DESCARGO. OBLIGACION DE LOS JUECES:

Que no basta que en un documento se exprese que se otorga recibo de descargo por el pago de las prestaciones laborales, si del análisis de los documentos de la causa se determina que las mismas no fueron pagadas; que para que dicho documento sirva de liberación de las obligaciones que pudiere tener un empleador por esos conceptos, es necesario que los tribunales aprecien hasta donde llega la intención del trabajador al formular esas expresiones y las circunstancias en que las mismas se produjeron;

Que en la especie el tribunal a-quo debió ponderar además, que el documento en que se basó para expresar que el trabajador otorgaba recibo de descargo y finiquito total a la empresa contenía partidas donde no figuraba ninguna suma recibida y que tanto la fecha como el monto del pago recibido por el trabajador fueron escritas sobre una raya que cubría un espacio en blanco del referido documento, lo que indicaba que se trataba de un documento de uso general, cuyo texto no...

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