Tesis Jurisprudencial de 21 de Febrero de 1901 sobre RECIBO DE DESCARGO VALOR.

Fecha de Resolución21 de Febrero de 1901

RECIBO DE DESCARGO. VALOR:

Que si bien el V Principio Fundamental del Código de Trabajo, establece impedimento de renuncia de derechos reconocidos a los trabajadores, el alcance de esa prohibición se circunscribe al ámbito contractual y no después de la finalización del contrato de trabajo, siendo válido todo recibo de descargo expedido con posterioridad a dicho contrato, aún cuando después de recibido el pago se comprobare diferencia a favor del trabajador, siempre que éste no haga consignar, en el momento de expedir el recibo su inconformidad con el pago y formule reservas de reclamar esos derechos;

Que en base a ese criterio, la Corte a-qua debió establecer si el pago recibido por el recurrido en ocasión de la terminación del contrato de trabajo, fue por concepto de prestaciones laborales y si éste lo recibió conforme sin formular ninguna reserva de reclamar cualquier derecho al cual no se le estuviere dando cumplimiento, caso en que tendría validez la renuncia de derecho;

Que la sentencia impugnada se limita a calificar el pago recibido por el recurrido como un anticipo a sus prestaciones laborales por tratarse,...

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