Reconsideracion, jerarquico, silencio administrativo en la Jurisdiccion de Tierras

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"Reconsideración, jerárquico y silencio administrativo en la Jurisdicción de Tierras"

Rafael Américo Moreta Bello

rafaelamerico@gmail.com

contrario a los lineamientos jurisprudenciales estructurados conforme a la Ley 1542-47, sobre Registro de Tierras, según los cuales los registradores de títulos no son funcionarios administrativos y por tanto sus actos no pueden ser objeto de un recurso administrativo, la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, dedica todo un capítulo para trazar el procedimiento a seguir frente a la impugnación de actos que expidan los órganos administrativos y técnicos de la jurisdicción inmobiliaria, como lo sería, por ejemplo, alguna Dirección Regional de Mensuras y Catastro o la Dirección Nacional de Registro de Títulos.

El administrado dispone entonces, para la referida jurisdicción especial inmobiliaria, del recurso de reconsideración y del jerárquico; quedando consolidada en estas figuras jurídicas, la estructura corriente de recursos administrativos frente a actos dictados en función administrativa.

En fin, tenemos que si tal como refiere expresamente la Ley 108-05, en sus articulos 76 y 77: las instancias de recursos administrativos, van dirigidas contra el acto o resolución dictado por el órgano administrativo o técnico de la jurisdicción inmobiliaria o su superior jerárquico, según el caso; acto éste que puede surgir incluso de la inactividad de dichas instituciones catastrales. Entonces,

¿bajo qué fundamento jurídico se desprende una realidad concreta de la nada?

Se trata de la teoría del silencio administrativo. En el presente escrito, desarrollaremos brevemente la estructura de la teoría mencionada (A) y su aplicación en nuestro derecho positivo, específicamente en materia inmobiliaria, conforme a la Ley 108-05 (B).

  1. Estructura del silencio administrativo

    La estructura de la teoría del silencio administrativo se condensa en la manifestación de voluntad por parte de la Administración y en el acto administrativo ficticio.

    El acto administrativo;

    El acto jurídico es toda manifestación de voluntad tendente a producir efectos jurídicos. El acto administrativo, no es otra cosa que la declaración volitiva de la Administración Pública, tendente a producir efectos jurídicos.

    La regla en Derecho Administrativo es la libertad de formas para la expresión de la voluntad de la Administración (acto administrativo; situación muy similar a la que se presenta en Derecho Civil, en donde la voluntad expresa o tácita es capaz...

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