Recursos administrativos, recurso contencioso administrativo

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"Recursos administrativos y recurso contencioso administrativo"

Olivo A. Rodríguez Huertas

Frecuentemente, cuando imparto clases en las Universidades en que soy docente de la materia Derecho Administrativo advierto, por las preguntas de mis estudiantes, una tendencia a confundir los recursos administrativos con el recurso contencioso administrativo. He podido igualmente apreciar en conversaciones con colegas la ausencia de un criterio delimitador entre uno y otro.

El origen de los recursos administrativos está estrechamente vínculado al surgimiento del Derecho Administrativo. No hay que olvidar que los revolucionarios franceses afectados por el trauma causado por la actitud asumida por los Parlamentos Judiciales al final del antiguo régimen, proclamaron mediante las leyes del 16 y 24 de agosto de 1790, que los tribunales judiciales no podían obstaculizar la labor de los cuerpos administrativos, consagrando así el llamado principio de la separación jurisdiccional y administrativa.

Hasta el 24 de mayo de 1872, en que se le restablece al Consejo de Estado francés el poder de decisión de los litigios administrativos (iustícía delegada), el único medio de que disponían los ciudadanos para atacar las decisiones administrativas que violaran el ordenamiento jurídico eran los recursos administrativos ante el propio agente administrativo que la dictó o ante el ministro respectivo. Se le llegó a denominar a esto la teoría del ministro-juez (justicia retenida), pues su decisión conllevaba punto final a la pretensión del ciudadano quien no podía posteriormente acceder a un órgano jurisdiccional. De manera que los recursos administrativos preceden, desde el punto de vista cronológico, al surgimiento del recurso contencioso administrativo.

Existen importantes diferencias entre los recursos administrativos y el recurso contencioso administrativo. Los primeros son elevados ante órganos enclavados en la propia administración, mientras que el contencioso administrativo se ejerce ante un órgano jurisdiccional, que en la mayor parte de los países se encuentra integrado al Poder Judicial, aunque en otros, como en Francia, y parcialmente en nuestro país, forman parte de una jurisdicción separada, la jurisdicción administrativa.

Por otra parte, los recursos administrativos pueden fundamentarse, salvo texto legal en contrario, en razones de legalidad, así como de mérito, oportunidad o conveniencia. El recurso contencioso administrativo solo puede sustentarse en...

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