La necesaria Reforma Constitucional

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"La necesaria Reforma Constitucional"

Pedro Romero Confesor.

En los últimos meses se ha estado hablando mucho en nuestro país, en torno a la procedencia o improcedencia de modificar, a largo plazo o dentro de breve término, la Constadución de la República.

Figuras de principalía, que merecen el respeto de la ciudadanía, entienden que ni ahora, ni en el futuro inmediato, procede esa modificación. Personalidades de igual categoría entienden que debe llevarse a cabo ahora, en este período congresional y otros en el curso de los próximos dos años, a partir de la instalación de los nuevos integrantes del Congreso Nacional.

Me inscribo dentro de estos últimos. En primer lugar, para que se cambie el mecanismo vigente relativo a su modificación, es decir, para que en vez de ser los legisladores reunidos en Asamblea Revisora los que puedan modificarla, que esa facultad se le atribuya a una Asamblea Constituyente compuesta por personas calificadas elegidas exclusivamente para esa finalidad.

Muchas otras razones justifican la necesidad de realizar modificaciones a nuestra Carta Magna, especialmente para enmendar lagunas que se detectan en ella, provocadas por la urgencia o por la rapidez con que se elaboraron en las modificaciones efectuadas en agosto de 1994, y además, para introducirle algunas otras que son en extremo necesarias.

En efecto, la Constitución actual consagra la independencia del Poder Judicial, al otorgarle a ese Poder del Estado autonomía presupuestaria y administrativa, pero se quedaron intactos los acápites 11 y 12 del artículo 37 que pone a cargo del Poder Legislativo toda una incongruencia la facultad para aumentar o reducir las Cortes de Apelación y de crear o suprimir tribunales ordinarios o de excepción.

No hay dudas de que sólo obedeciendo a la premura pudo haberse quedado el Ordinal nueve (9) del artículo 55 del aludido, que le otorga facultad al Poder Ejecutivo,para llenar interinamente las vacantes que ocurran entre los Jueces de los distintos tribunales del país.

A sabiendas de que hay más, solamente menciono dos ejemplos, pero al citarlos, debo dejar bien claro, que la misión de los tres abogados designados en agosto de 1994 por los doctores Joaquín Balaguer y José Francisca Peña Gómez para las modificaciones propuestas, fueron las específicamente indicadas o señaladas por ellos; no teníamos facultad para agregar ni suprimir puntos nada sobre las instrucciones que nos dieron, aparte de que tampoco daba el tiempo por la...

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