El registrador de títulos: estatuto jurídico, función y responsabilidad
Autor | Ariella Adames Rojas |
Cargo | Abogada, magíster en Derecho Inmobiliario |
Páginas | 1-6 |
ESTATUTO JURÍDICO Y FUNCIÓN
El registrador de títulos es un funcionario público administrativo1 que tiene a su cargo las oficinas de los registros de títulos, de acuerdo al artículo 11 del Reglamento General de Registro de Títulos (en lo adelante “el Reglamento”). Ejerce la función calificadora sobre la documentación que le es sometida. Esta función, mediante la cual se controla la legalidad de los títulos formales (documentos) sometidos a examen, se ejerce de manera obligatoria, ya que el registrador no puede eximirse ni delegar en otra persona la petición de inscripción. Existen diferentes posiciones doctrinales2 sobre el estatus personal del registrador. La posición administrativa considera que el registrador es un funcionario administrativo, regido por leyes de derecho público frente al Estado. En España se considera al registrador como un profesional que ejerce un ejercicio privado de funciones públicas.
La seguridad del tráfico jurídico inmobiliario requiere la independencia funcional del registrador; este, para ser verdaderamente independiente, no podrá recibir presiones ni injerencias internas o externas en la calificación de las actuaciones que les son sometidas. Así lo indica el artículo 51 del Reglamento, de manera tal que el registrador debe calificar de forma autónoma cada solicitud recibida. Para garantizar la independencia del registrador es aconsejable su inamovilidad, excepto en el caso de que cometa faltas disciplinarias en el ejercicio de sus funciones.
El Registro de Títulos, debido a su importancia e impacto en la nación, organizado como servicio público registral, debe ser eficiente y dar respuestas ágiles, tal como necesita el comercio inmobiliario. Es por ello que el registro concebido como oficina tiene funciones contempladas en el artículo 13 del Reglamento, que garantizan su buen funcionamiento y eficacia para el logro de la seguridad jurídica del mercado inmobiliario. Entre estas funciones se pueden mencionar:
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Velar por el cumplimiento de la Ley núm. 108-05, de Registro Inmobiliario, del 23 marzo 2005, y sus reglamentos, así como de otras normas aplicables en el ámbito de su competencia. b) Registrar los derechos, cargas, gravámenes y demás afectaciones sobre inmuebles, así como sus modificaciones y cancelaciones, de conformidad con la Ley núm. 108-05, de Registro Inmobiliario, del 23 de marzo de 2005, sus reglamentos y normas complementarias. c) Emitir los certificados de título y sus correspondientes duplicados o extractos. d) Llevar y mantener actualizado el Registro Complementario. e) Emitir certificaciones, según corresponda. f) Rechazar las actuaciones sometidas a su consideración, cuando no sean procedentes. g) Llevar y mantener actualizados los distintos libros y registros que sustentan la publicidad inmobiliaria y velar por su custodia y conservación, hasta que sean entregados de manera definitiva al Archivo Central de la Jurisdicción Inmobiliaria. h) Dar publicidad a los derechos registrados sobre inmuebles y su estado jurídico. i) Velar por la integridad, conservación y actualización de los archivos físicos o digitales a cargo del Archivo Activo, hasta que sean entregados de manera definitiva al Archivo Central. j) Ofrecer la debida orientación al usuario acerca de los trámites comprendidos en el ámbito de su competencia. k) Dar soporte a los demás Registros de Títulos en los casos y en la forma que establezca la Dirección Nacional de Registro de Títulos, procurando una nivelación de la carga de trabajo en el país.
El artículo 16 del Reglamento indica los requisitos para ser registrador:
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Ser dominicano, mayor de edad y estar en el pleno goce y ejercicio de los derechos civiles y políticos. b) Ser licenciado o doctor en Derecho. c) No haber sido condenado a pena aflictiva o infamante, ni haber sido sancionado disciplinariamente de manera definitiva por el Colegio de Abogados de la República Dominicana, el Colegio Dominicano de Notarios, la Suprema Corte de Justicia o por el Consejo de Poder Judicial, salvo la amonestación. d) Tener un mínimo de tres...
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