Registro marcario y derecho de autor preexistente

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"Registro marcario y derecho de autor preexistente"

Edwin Espinal Hernandez

La Ley No.65-00, del 21 de agosto de 2000, consagra que el derecho de autor nace con la creación de la obra literaria, artística o científica. De este modo, su creador no necesita hacer oponibles a terceros las atribuciones exclusivas sobre su producción intelectual de manera previa a su ejercicio.

En efecto, el artículo 3 del citado texto legal estatuye que las formalidades que el mismo consagra "son para dar publicidad y mayor seguridad jurídica a los titulares que protege y su omisión no perjudica el goce o el ejercicio de los derechos". En el mismo sentido se pronunció el legislador en el articulo 154, al establecer que "la protección al derecho de autor y los derechos afines es independiente de toda formalidad y, en consecuencia, la omisión del registro no perjudica los derechos reconocidos en esta ley, de manera que la inscripción no es condición de fondo para la admisibilidad procesal, ni para el goce o el ejercicio de los mismos'.

La finalidad del registro en esta materia "s la de conceder a los titulares de derechos un medio de prueba y de publicidad" (articulo 57 Reglamento No.362-01 del 14 de marzo de 2001). Así, se confiere "garantía de autenticidad y seguridad a los titulares del derecho de autor y derechos afines, así como a los actos y documentos que a ellos se refieren.

Como corolario de todo lo anterior, el articulo 54 del Reglamento No.362-01 fija como principio que, estando "protegidos por el solo hecho de la creación" los derechos sobre las obras del ingenio y los derechos afines, el registro es meramente facultativo y declarativo, pero no constitutivo de derechos.

En el ordenamiento de la propiedad industrial, la adquisición de derechos sobre las creaciones intelectuales es determinada, en los casos de los diseños indusixiales y las marcas, a partir del registro; en otras palabras, el registro industrial, a diferencia del registro autoral, es constitutivo de derechos: es luego de su registro por ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) que el titular de un diseño industrial o una marca, por ejemplo, participa del derecho de excluir a terceras personas de su explotación o de actuar en su contra por la realización de determinados actos consignados en la...

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