Reglamento Nº 1007. Interior del Congreso

Número de reglamento1007
Número de registro3264294
Fecha de disposición07 Marzo 1867
Fecha de publicación07 Marzo 1867
-25-
Republica Dominicana,
a
10s
veintitrds
(23)
dias del mes de julio del aiio dos mil tres
(2003); aiios 160 de la Independencia
y
140 de la Restauraci6n.
'
Rafaela Alburquerque,
Presidenta
Juliain Elias Nolasco Germain,
Secretario
Rafael Angel Franjul Troncoso,
Secretario
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Repliblica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la
Constitucion de la Rephblica.
PROMULGO la presente Ley
y
mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA
en la ciudad de Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional,
Capital de la Rephblica Dominicana, a
10s
veintiskis (26) dias del mes de noviembre del
aiio
dos mil tres (2003), aiios 160 de la Independencia
y
14
1
de la Restauracih.
I
HIPOLITO
ME
JIA
Ley
No.
180-03
que divide en dos
(2)
crimaras, el Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial
de
Bahoruco.
EL
CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Reptiblica
Ley No.
180-03
CONSIDERANDO:
Que en la provincia Bahoruco funciona un Juzgado de
Primera Instancia con atribuciones para conocer de
10s
asuntos civiles, comerciales, de
trabajo
y
de 10s asuntos penales (criminales
9
correccionales).
CONSIDERANDO:
Que en la provincia Bahoruco se manifiesta un
continuo crecimiento poblacional
y
econ6mico como consecuencia del aumento de

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