Reglamento Nº 1234. Interior del S. C.

Número de reglamento1234
Fecha de publicación27 Marzo 1873
Fecha de disposición27 Marzo 1873
Número de registro3264662
524
COLECCION
DE
LEYES,
DECRETOS
&.-1853
-
.__-
_____._
-
_~__~_~___
1
mismo modo es tambien conforme
a
la justicia
y
la
humanidad
el abrir de nuevo
d
regazo de
la
madre patria
A
aquellos
de
su5
hijos que, alejados temporalmente de 61 en circunstancias
cri-
ticas, deben reputarse, despues de haber esperimentado las
amarguras de la expatriacih, corregidos con las lecciones de la
experiencia
y
deseosos de hacer coronar por medio de una con-
ducts
tranquila
y
arreglada, la memoria de sus pasados extra-
vios, recuperando
asi
el aprecio y consideracion de
sus
generosos
conciudadanos.
En
u'so
de las faculkades extraordinarias
que
me atribuye
el
articulo
210
de
la
Constitueion,
HE VENIDO EN DEGRETAR
Y
DECRETO:
Art
19.
El
Sr.
Buenaventura Beez queda desterrado
para
siempre del territorio de la Republica, el que debera evacuar en
el
perlentorio t6rmino de doce dias contados de esta fecha.
Art.
29.
Se
concede licencia y salvo-conducto, para regresar
a1 pais,
a
10s
Sres.. Jos6 Maria AMs, Felix Ruiz, Nepomuceno
Tej era, Jacinto Concha, Juan Barriento, Manuel Montalvo, Pedro
Pina, Tomas Troncoso
y
Mannel Pereyra.
El
Ministro Secretario de Estado
en
10s
Despachos
did
In-
terior
y
Pdicia queda encargado de la ejecuclon del presente de-
creto.
Dado en
le1
Pallacio Nacional de Santo Domingo
a
10s
tres
dias del mes de Julio de
1853,
f
109.
de la Patria.-Santma.
N6m. 330.-DECRETO del
P.
E.
daterrando a1 presbitero
Fr,ancisco Vionet.
Dios, Patria
y
Libertad.-Repfiblka
Dominicans.-Pedro
Santana, General en ge&e de lots ejBrcitos, Libertador
de
la
Pa-
tria
y
Presidente de
la
Republica.
Considerando: Que
si
bien
10s
criimenes cometidos por
el
pmsbitero Francisco Vionet, natural de Bardona, antiguo
cu-
ra
de almas de tres parroquias,
en
esta
Provincia, entran
en
la
clasificaci6n de
detitos
comunes
y
le
sujetan
a
la
jurisdiwion
de
10s
tribunales ordinarios, conforme
a1
articulo
24
de
nuestro
Pact0
fundamental,
y
10s
330
hasta el
333
del C6digo penal fran-
c6s
vigente
;
sin embargo, merece ser atendida
la
intercision del

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