Reglamento Nº 20-03. Reglamento para la Aplicacion de la Ley No. 72-02 del 7 de Junio del 2002, Contra el Lavado de Activos Provenientes del Trafico Ilicito de Drogas y Sustancias Controladas y Otras Infracciones Graves.

Fecha de disposición14 Enero 2003
Fecha de publicación01 Enero 2003
Número de registro3342177
Número de reglamento20-03
Número de Gaceta10215
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Dorninicana, hasta que intervenga sentencia judicial con la autoridad de la cosa
irrevocablemente juzgada que determine
su
destino final.
g) Los gastos en que se incurra con motivo de la venta en publica
subasta del bien, asi como
su
mantenimiento
o
cualquier otro, seran deducidos del precio de
venta, y
h) Los intereses que generen 10s Certificados de Dephsitos con motivo
de la venta en publica subasta, serin distribuidos en las proporciones establecidas en el
Articulo 33, letra a) de la Ley No. 72-02, de fecha
7
de junio del 2002.
ARTICULO
9.-
Cuando una sentencia con la autoridad de la cosa
irrevocablemente juzgada ordenare la devolucihn de 10s bienes incautados, la Oficina de
Custodia y Administracihn de Bienes Incautados y Decomisados, previo a la ejecucihn de
la misma, podra realizar las deducciones que por concept0 de custodia, administracihn
o
venta de 10s bienes en que haya incurrido.
ARTICULO
10.-
Comuniquese a1 Consejo Nacional de Drogas, a la
Direccihn Nacional de Control de Drogas, a1 Procurador General de la Republica, a la
Secretaria de Estado de Finanzas, a la Superintendencia de Bancos, a la Secretaria de
Estado de las Fuerzas Armadas, a la Jefatura de la Policia Nacional, a la Contraloria
General de la Republica, a1 Banco Central de la Republica Dorninicana, a la Oficina de
Custodia y Administracihn de Bienes Incautados y Decomisados, a la Direccihn General de
Ganaderia, a la Administracihn General de Bienes Nacionales y a1 Consejo Nacional de
Produccihn Pecuaria, para
su
mas estricto cumplimiento.
DADO
en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s catorce (14) dias del mes de enero del
aiio
dos
mil tres (2003); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
Reglamento No. 20-03 para la aplicacion de la Ley No. 72-02 del 7 de
junio
del 2002,
contra el Lavado de Activos Provenientes del Trafico Ilicito de Drogas y Sustancias
Controladas y otras Infracciones Graves.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 20-03
CONSIDERANDO:
Que el lavado de activos procedentes de actividades
ilicitas constituye motivo de gran preocupacihn para 10s Estados por las nocivas

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