Reglamento Nº 2014. Reglamento para el Cobro del Impuesto de Maderas Aserradas.

Número de reglamento2014
Fecha de disposición06 Octubre 1937
Número de registro3270563
Fecha de publicación01 Enero 1937
Número de Gaceta5080
-258-
Reglamento para el cabro
del
impruesto de madleras aserradas.--
G.
0.
No.
5080, del
9
de
Octubre
de
1937.
GENERALESJMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA,.
Presidente de la Republica Dorninicana.
BENEFACTOR
DE
LA PATIIA.
NUME)RO
2014.
En ejercicio de la atribucih que me confiere el inciso ter-
cero del articulo cuarenta
y
nueve de la Constituci6n del
Es-
tado,
VISTA la ley numero
1387,
promulgada en fecha
23
de
septiembre de
1937,
dicto el siguiente
REGLAMENTO PARA EL COBRO DIEL IMPUESTO
SOBRE MADERAS ASERlRADAS
:
Art.
1.-
Todo aserrador de maderas para corte de cajas
o
construcci6n,
y
todo acaparador de maderas aserradas a
ma--
no
-el
cual
se
comsiderara tambih, paya
10s
fines de este
re-
glamento, como un aserrador- para la venta, debera solicitar
de
la
Direcci6n General de Rentas Interna,s
su
inscripci6n
en
un registro que
se
llevarii
a1
efecto, suministrando
a
dicha
ofi-
ciinna, en la solicitud, 10s siguientes datos:
a)-
Nombre completo del solicitante, numero
y
serie
de
su
c6dula personal de identidad;
b)-
Nombre que llevara la empresa;
e)-
Lugar, comdn
y
provincia en
que
ubicara
el
negacio;,
d)- kclase del negocio,
si
es
aserradero movido por fuer-
za
motriz
o
muscular
o
por otra fuema,
o
si es dep6sito de aca-
parar maderas aserradas
a
mano, para la venta;
e)- Cantidad de mruquinarias
o
instrumentos de que
H
compondra el aserradero, objeto
y
marca de cada uno de
10s
mismos
;
f)-
Clase
de fuerza que utilizma para
la
operaci6n
d~
cada clase de maquinarias
o
instrumentos
;
g)- !Capacidad maxima de produeci6n del aserradero,
en
pi6
cuadradoe de madera, por cada dia continuo de labor,
con-
siderando doce horas corridas
COMO
un
dia.
Parrafo
I.-
Esta solicitud debe ser encaminada por
to-
da persona que tenga en la actualidad aserradero,
o
que ejer-
za
el negocio de acaparador de maderas sserrada,s
a
mano,
en
actividad
o
n6,
dentro de
10s
quince dias de la fecha de publi-
cacidn de este *reglamento
5n
la
IGaceta OficiaI.

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