Reglamento Nº 210. Reglamento para la Ejecucion de la Ley sobre Pesas y Medidas

Fecha de disposición20 Septiembre 1954
Fecha de publicación01 Enero 1954
Número de registro3301088
Número de reglamento210
Número de Gaceta7761
v-641-
r
Ley
No
2121
que
fija la aplicaci6n del impuesto especial
de
alcoboles
y
gaso1ina.-
IG.
0.
NO
7U03,
del
8
de
Octubre de
1949.
EL
CONGRESO NACIONAL
En
Nombre
de
la
Republica
[HA DADO LA SIGUIEKTE LEY:
NUMERO 2124.
Avt.
1.-
A partir del
1'2
de Enero de 1950, el product0 dcl
Impucsto Especial de Alcoholes
y
GasoCina establecido por
la Ley
NO
949
del 26 de Meyo de
1928,
se aplicar8 en la
si-
guientr forma: el
75
por ciento
eomo
subsidio
a1
Distrito .dc.
banto Domingo,
a
las
Comunes
y
a
10s Distritos Municipales,
conforme
a1
sisterna establec,do; el 15
por
ciento estara esye-
cialisado para
la
Policia Nacional, la Policia Espeaial
de
Ca-
rreteras
y
el Servi-io de Acueductos, seg6n
la
zlistribucih que
disponga el Poder Ejecutivo;
y
el 10 por ciento ingresar8 en
el
F01ido
General de
la
Nacibn.
Art.
2.-
La presente ley modifica, en cuanto sea nezesa-
rio. la Ley
N3
4711, del 9 de Junio de 1941.
DBDA en la Sala de Sesiones de la C8mara de Diputados,
en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de
la
IRepGblica Dominicana,
a
10s
veintisiete dias del mes de sep-
tiembre del aiio mil noveaientos cuarenta
y
nueve; aiios 1060
d.e la Independencia, 8170 de la Restauracibn
y
2400
de la
Era
de
Trujillo.
4
+
/
El Presidente
:
+
Los
Secretarios
:
Porfirio Herrera.
Federico Nina hijo.
Milady
Felix
de
L'Official.
DADA en la Sala de Sesiones dei Palacio del Senado, en
Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la
Ro-
ptiblica Dominicana,
a
10s
veintinueve dias del mes de septiem-
bre del aiio mil novecientos cuarenta
y
nueve; aiios 1060 de
la
Independencia,
870
de la Restauracibn
y
209
de la Era de Truji-
110.
4
M.
dIe
J.
Troncoso de
la
Concha,
Fresidente.
Agustin
Aristy,
lGerrnin
Soriano,
Secretario.
z
Secretario.
RAFAEL
LEONIDAS
TRUJILLO
MOLINA
Presidiente de
la
Republica
Dominicana
En
ejercicio
de
la
atribuci6n
que
me
confiere el
articulo
49,
inciso
380.
de
la
Constituci6n
de
la
Repdblica;

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