Reglamento Nº 217. Reglamento de Policia Interior del Ministerio de Guerra y Marina y Sus Respectivas Dependencias.
Fecha de disposición | 01 Enero 1850 |
Número de registro | 3346234 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1850 |
Número de reglamento | 217 |
244
COLECCION
DE
LEYES,
DECRETOS
&.-18,50
~__
-
-
-
~______
ANO
1850.
N6m. 217.-RElGLAMENTO de policia interior del Ministerio
de Guerra
y
Marina
y
sus respectivas dependencias.
Dios, Patria
y
Libertad.-Repfiblica Dominicana.
Dell, servicio.
Art
lo.
Los
empleados
de
este Ministerio
y
sus
dependen-
cias IconcurrirAn a
sus
respectivos despachos
a
las horas si-
guientes
:
A contar del
19.
de Abril
a1
30
de Setiembre, de las
8
de
la
maiiana
a
las
2
de la tarde;
y
del
lo.
de
Octubre
a1
31
de Marzo,
de las
9
de la manana
6
las
3
de
la tarde, no siendoles dado fal-
tar
a1
cumplimiento de esta disposicion, sin haber obtenido Antes
un permiso de su gefe inmediato
6
puesto
a
su
conocimiento
que una causa legal se
lo
impide.
Todo
empleado
es
personalmente responsable de
la exactitud del trabajol que
se
le encargare,
y
dep6sito de docu-
mentos que
se
le confiaren, sin que pueda escusarle causa algu-
na del menor descuido.
Art.
30.
Debera observarse la mayor reserva en 10s asun-
tos
privados ddl IGobierno
que
est&
A
su
conocimiento por la
naturaleza de su trabajo,
no
pudiendo ni
aun
en el interior del
Despacho tratar de ellos
A
presencia de ninguna persona estra-
Ba, cual que sea su categoria.
Art
2".
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