Reglamento Nº 523-09 del Ministerio de Administración Pública, 2022

Año2022
Número de reglamento523-09
Fecha de publicación15 Febrero 2022
Tipo de documentoReglamento
ao
rra
i
2,
IP
Leonel
Fernánder
NUMERO
—523-09
CONSIDERANDO
Que
la
Ley
No
41
08
del
16
de
enero
del
2008
de
Funcion
Publica
y
que
crea
la
Secretaria
de
Estado
de
Administracion
Publica
como
estatuto
normativo
de
la
relaciones
de
Trabajo
entre
el
Estado
y
los
funcionarios
y
servidores
publicos
instituye
los
derechos
y
deberes
de
los
empleados
al
servicio
de
las
distintas
dependencias
CONSIDERANDO
Que
la
Ley
No
1494
del
2
de
agosto
del
año
1947
que
instituye
la
Jurisdiccion
de
lo
Contencioso
Administrativo
y
sus
modificaciones
y
la
Ley
13
07
del
5
de
febrero
del
año
2007
de
transicion
hacia
el
Control
Jurisdiccional
de
la
Actividad
Administrativa
del
Estado
dispone
que
las
reclamaciones
y
conflictos
surgidos
en
las
relaciones
de
trabajo
entre
el
Estado
y
los
funcionarios
y
servidores
publicos
deberan
ser
conocidas
ante
el
Tribunal
Contencioso
Tributario
y
Administrativo
CONSIDERANDO
Que
la
Carta
Iberoamericana
de
la
Funcion
Publica
aprobada
por
la
V
Conferencia
Iberoamericana
de
Ministros
de
Administracion
Publica
y
Reforma
del
Estado
celebrada
en
los
dias
26
y
27
de
junio
del
2003
en
Santa
Cruz
de
la
Sierra
Bolivia
instituye
los
principios
rectores
de
la
gestion
de
recursos
humanos
en
el
sector
publico
CONSIDERANDO
Que
el
Estado
Dominicano
mediante
la
implantacion
del
Sub
sistema
de
Relaciones
Laborales
que
dispone
la
Ley
41
08
garantiza
la
paz
y
la
armonia
laboral
en
el
marco
de
la
profesionalizacion
del
servicio
publico
promoviendo
la
calidad
y
eficiencia
de
la
Administracion
Publica
VISTA
La
Ley
No
41
08
del
16
de
enero
de
2008
de
Funcion
Publica
y
que
crea
la
Secretaria
de
Estado
de
Administracion
Publica
VISTA
La
Ley
No
1307
del
5
de
febrero
de
2007
de
Transicion
hacia
el
Control
Jurisdiccional
de
la
Actividad
Administrativa
del
Estado
que
crea
el
Tribunal
Contencioso
Tributario
y
Administrativo
VISTA
La
Ley
No
200
04
del
13
de
abril
de
2004
General
de
Libre
Acceso
a
la
Informacion
Publica
y el
decreto
que
aprueba
su
Reglamento
No
430
05
del
25
de
febrero
del
2005
VISTA
La
Ley
Organica
de
Secretarias
de
Estado
No
4378
del
10
de
febrero
del
año
1956
Gaceta
Oficial
No
7947
VISTA
La
Ley
1494
del
2
de
agosto
del
año
1947
que
instituye
la
Jurisdicción
de
lo
Contencioso
Administrativo
y
sus
modificaciones
VISTO
El
Decreto
No
196
08
del
27
de
mayo
del
año
2008
sobre
el
Pago
del
Bono
Vacacional
VISTA
La
Carta
Iberoamericana
de
la
Funcion
Publica
aprobada
por
la
V
Conferencia
Iberoamericana
de
Ministros
de
Administracion
Publica
y
Reforma
del
Estado
celebrada
en
los
dias
26
y
27
de
junio
del
2003
en
Santa
Cruz
de
la
Sierra
Bolivia
En
ejercicio
de
las
atribuciones
que
me
confiere
el
Articulo
55
de
la
dicto
el
siguiente
REGLAMENTO
DE
RELACIONES
LABORALES
EN
LA
ADMINISTRACION
PUBLICA
CAPITULO
1
DISPOSICIONES
GENERALES
OBJETIVO
DEL
REGLAMENTO
AMBITO
DE
APLICACION
PRINCIPIOS
RECTORES
GLOSARIO
DE
TERMINOS
DEL
OBJETIVO
DEL
REGLAMENTO
ARTICULO
1
El
presente
reglamento
tiene
por
objetivo
desarrollar
las
disposiciones
de
la
Ley
41
08
que
regulan
las
relaciones
de
trabajo
y
conducta
entre
los
organos
del
Estado
y
los
funcionarios
y
servidores
publicos
para
garantizar
la
paz
laboral
DEL
AMBITO
DE
APLICACION
ARTICULO
2
La
Ley
No
41
08
del
16
de
enero
de
2008
de
Funcion
Publica
(en
lo
adelante
la
Ley
)
y
el
presente
Reglamento
de
Aplicacion
regulan
las
relaciones
de
trabajo
entre
los
Funcionarios
o
Servidores
Publicos
designados
por
autoridad
competente
para
desempeñar
los
cargos
presupuestados
para
la
realizacion
de
funciones
publicas
en
los
organos
de
la
administracion
publica
central
descentralizadas
y
autonomas
los
municipios
y
los
organos
constitucionales
del
Estado
que
correspondan
DB
esudende
de
la
Republica
CTomericana
PARRAFO
I
En
todas
las
disposiciones
del
presente
Reglamento
que
se
trate
de
la
Ley
se
entendera
por
la
Ley
No
41
08
de
Funcion
Publica
PARRAFO
HI_
A
los
fines
y
efectos
de
la
Ley
y
el
presente
reglamento
los
terminos
funcionario
empleado
y
servidor
publico
tienen
un
mismo
significado
PARRAFO
II
La
autoridad
competente
para
nombrar
en
la
Administracion
Publica
Centralizada
es
el
Presidente
de
la
Republica
En
las
instituciones
descentralizadas
y/o
autonomas
o
autarquicas
y
especiales
la
facultad
de
nombramiento
salvo
disposicion
legal
en
contrario
es
privativa
de
la
autoridad
nominadora
ARTICULO
3
En
los
organos
de
la
Administracion
Publica
Central
en
las
instituciones
descentralizadas
y
autonomas
los
municipios
y
los
organos
constitucionales
del
Estado
que
correspondan
tendran vigencia
inmediata
las
normas
y
procedimientos
del
Subsistema
de
Relaciones
Laborales
establecidos
en
la
Ley
y
el
presente
reglamento
PARRAFO
I
Las
disposiciones
relativas
a
las
condiciones
de
trabajo
derechos
generales
individuales
y
colectrvos
asi
como
los
derechos
especiales
de
los
funcionarios
o
servidores
publicos
de
carrera
tendran
vigencia
en
aquellos
sistemas
instituidos
en
virtud
de
las
carreras
especiales
o
segun
las
caracteristicas
de
cada
sector
u
organo
PARRAFO
Il
A
los
fines
de
deslindar
las
responsabilidades
ante
el
cese
de
un
funcionario
o
servidor
publico
de
carrera
las
disposiciones
relativas
al
Regimen
Etico
y
Disciplinano
deberan
ser
implementadas
en
lo
immediato
en
todos
los
organos
de
la
Admimstracion
Publica
Central
en
las
instituciones
descentralizadas
y
autonomas
los
municipios
y
los
organos
constitucionales
del
Estado
que
correspondan
ARTICULO
4
Las
exclusiones
al
presente
Reglamento
son
las
establecidas
en
el
Articulo
2
de
la
Ley
PRINCIPIOS
RECTORES
DEL
SUBSISTEMA
ARTICULO
5
A
los
efectos
del
presente
reglamento
ademas
de
los
principios
fundamentales
de
la
funcion
publica
y
los
principios
rectores
del
regimen
etico
y
disciplinario
constituyen
principios
rectores
del
Sub
Sistema
de
Relaciones
Laborales
los
siguientes

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