Reglamento Nº 82-93. (primer Reglamento para la Aplicacion de la Ley 32-86 sobre Derecho de Autor)

Fecha de disposición28 Marzo 1993
Fecha de publicación01 Enero 1993
Número de reglamento82-93
Número de registro3331335
Número de Gaceta9855
-38-
Articulo 5.- La Secretaria de Estado de Agricultura, la Direccihn General Forestal,
la Direccihn Nacional de Parques, el Jardin Botinico Nacional, el Parque Zoolhgico
Nacional, el Museo Nacional de Historia Natural y el Centro para la Conservacihn y el
Ecodesarrollo de la Bahia de Samana (CEBSE), quedan encargados del manejo, cuidado y
recuperacihn de toda la zona de amortiguamiento a que se refiere el presente Decreto.
Parraf0.- A la Direccihn Nacional de Parques se le proveera de 10s fondos
necesarios que permitan la colocacihn de hitos y bornes que definan claramente en el
terreno 10s limites fisicos del Parque Nacional Los Haitises y
sus
zonas de
amortiguamiento.
Articulo 6.- Las comunidades que quedaren dentro del territorio de este parque
nacional y
sus
zonas de amortiguamiento, seran reubicadas en 10s terrenos pertenecientes a1
Instituto Agrario Dominican0 (IAD) y a1 Consejo Estatal del Azucar (CEA).
Articulo
7.-
La Direccihn General del Catastro Nacional, debera parcelar 10s
terrenos delimitados en 10s articulos 2 y 3 del presente Decreto, a 10s fines del traspaso
correspondiente en favor del Estado.
Articulo
8.-
Se dispone el cese inmediato de cualquier actividad en el parque y
sus
zonas de amortiguamiento en la region de Los Haitises, contraria a la Ley No. 67, del
8
de
noviembre de 1974, que crea la Direccihn Nacional de Parques.
Articulo 9.- Las violaciones a1 presente Decreto seran sancionadas conforme a la
Ley No. 67 del
8
de noviembre de 1974, segun 10s articulos 13 y 16 de la misma.
Articulo 10.- El presente Decreto deroga y sustituye cualquier otra disposicihn que
le sea contraria.
Articulo 11.- Comuniquese a la Secretaria de Estado de Agricultura, a la Direccihn
General Forestal, a la Direccihn Nacional de Parques, a1 Jardin Botanic0 Nacional, a1
Parque Zoolhgico Nacional, a1 Museo Nacional de Historia Natural y a1 Centro para la
Conservacihn y el Ecodesarrollo de la Bahia de Samana (CEBSE), para 10s fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dominicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de marzo del aiio mil novecientos noventa
y tres; aiio 1500 de la Independencia y 1300 de la Restauracihn.
JOAQUIN BALAGUER
Regl.
No.
82-93 (Primer Reglamento para la aplicacion de la Ley 32-86 sobre Derecho
de Autor)

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