Reglamento Nº R-CNMV-2019-17-MV de Consejo Nacional del Mercado de Valores, 2019

Fecha de publicación11 Agosto 2019
Número de recomendaciónR-CNMV-2019-17-MV
Tipo de documentoReglamento
SCIDI/\/IV
Superintendencia del Mercado de Valores
dc la República Dominicana
CERTIFICACIÓN
Los infrascritos, Lic. Ervin Novas Bello, Gerente General del Banco Central de la
República Dominicana (en lo adelante, “Banco Central”), en representación del
Gobernador del Banco Central, Miembro Ex Oficio yPresidente del Consejo Nacional
del Mercado de Valores (en lo adelante, “Consejo”); yLicda. Fabel María Sandoval
Ventura, Secretaria del Consejo, CERTIFICAN que el texto acontinuación constituye
copia fiel transcrita de manera íntegra conforme al original de la Cuarta Resolución, R-
CNMV-2019-17-MV, adoptada por dicho organismo en la reunión celebrada en fecha martes
dos (02) de julio de dos mil diecinueve (2019):
“CUARTA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEL MERCADO DE
VALORES DE FECHA DOS (2) DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).
R-CNMV-2019-17-MV
REFERENCIA: Aprobación del Reglamento para Establecer yOperar Mecanismos
Centralizados de Negociación.
RESULTA:
Que en cumplimiento de la Ley núm. 249-17, del Mercado de Valores de la República
Dominicana, promulgada el diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) (en lo
adelante “Ley núm. 249-l7”), así como lo dispuesto por el Reglamento Interno del Consejo
Nacional del Mercado de Valores (en lo adelante “Reglamento Interno del Consejo”), adoptado
por dicho organismo colegiado mediante la Primera Resolución, R-CNMV-2018-06-MV, de
fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018); en fecha martes dos (2) de
julio de dos mil diecinueve (2019), el señor Superintendente del Mercado de Valores sometió
al conocimiento yaprobación del Consejo Nacional del Mercado de Valores (en lo adelante
“el Consejo”), la versión definitiva del proyecto de Reglamento para Establecer yOperar
Mecanismos Centralizados de Negociación (en lo adelante “el royecto de Reglamento”).
Pégina 1de 62 FM
AV. César Nicolás Pensoii No. 66, Gascue, Santo Domingo, República Dominicana
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Sc?/\/IV
Sl1p(‘I'il1I(‘I1d€‘I1(‘i21 del Mercado de Valores
dc la República Dominicana
Que el Consejo, en cumplimiento con las atribuciones yfacultades que le confieren los
artículos 13, literal 5, y25 de la Ley núm. 249-17, reunido válidamente previa convocatoria,
tiene abien exponer lo siguiente:
CONSIDERANDO:
l. Que el artículo 13, numeral 5, de la Ley núm. 249-17 confiere al Consejo, como órgano
superior de la Superintendencia del Mercado de Valores (en lo adelante “la
Superintendencia”), la atribución de “(d)ictar, apropuesta del Superintendente, los
reglamentos de aplicación de esta ley”.
2. Que el artículo 25 de la mencionada Ley núm. 249-17, dispone que “(e)l Consejo es el
órgano competente para establecer los reglamentos relativos alas actividades del mercado
de valores señaladas en esta ley.”
3. Que el Transitorio Tercero de la precitada Ley núm. 249-17 establece que el Consejo
deberá completar la emisión de los reglamentos que desarrollan la aplicación de dicha ley
amás tardar alos veinticuatro (24) meses posteriores ala fecha de su entrada en vigor,
entre los cuales cita el Reglamento para Establecer yOperar Mecanismos Centralizados de
Negociación.
4. Que en cumplimiento de la Ley núm. 200-04, Ley General de Libre Acceso ala
Información Pública, de fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil cinco (2005) y
su reglamento de aplicación, aprobado mediante el Decreto núm. 130-05, de fecha
veinticinco (25) de febrero del año dos mil cinco (2005), la versión preliminar del proyecto
de Reglamento fue publicada para fines de consulta de los sectores interesados desde el
dieciocho (l 8) de abril del año dos mil diecinueve (2019) hasta el veintisiete (27) de mayo
del año dos mil diecinueve (2019), inclusive.
5. Que como resultado del referido proceso consultivo se recibieron observaciones del Banco
Central de la República Dominicana, el Ministerio de Hacienda, CEVALDOM Depósito
Centralizado de Valores, S.A., la Asociación de Pue tos de Bolsa de la República
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AV. César Nicolás Pcnson N0. (36, Gascuc, Santo Domingo, República Dominicana
'Feléfoiux 809.221 .-1433 -lmp://mvw.sim\:gob.d0 |inf0@sim\'.g0l).d0 |RNC: 4-01-51572-5
FZ9t’/
S02
Siiperiiitetlclciifia del Mercado dv Valores
de la Rcpíiblica Dominicana
Dominicana (APB), la Bolsa de Valores de la República Dominicana (BVRD), yla
Asociación Dominicana de Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión
(ADOSAFI).
6. Qué, asimismo, como parte del procedimiento administrativo, previo ala aprobación
definitiva del proyecto de Reglamento y en atención alos principios de transparencia y
participación, durante el mes de junio de dos mil diecinueve (2019), fueron celebradas
distintas mesas de trabajo con los sectores interesados.
7. Que las observaciones recibidas fueron debidamente analizadas yponderadas por un
equipo técnico de la Superintendencia junto con sus asesores externos, nacionales e
internacionales, detenninándose que un setenta ycinco por ciento (75) de las observaciones
podrían ser acogidas favorablemente para su incorporación ala versión definitiva del
proyecto de Reglamento.
8. Que entre las principales observaciones que fueron acogidas se destacan las siguientes:
IAclaración de las operaciones cruzadas.
IModificación de la irrevocabilidad de las operaciones.
IModificación de las medidas sancionatorias para indicar que a la Superintendencia
del Mercado de Valores le serán informadas de manera reservada.
IModificación del rol autorregulador sociedades administradoras de mecanismos
centralizados de negociación
9. Que con la entrada en vigencia de la Ley Núm. 249-17, la Superintendencia llevó acabo
una revisión íntegra de los preceptos vinculados alos mecanismos centralizados de
negociación, cuyo análisis evidenció la necesidad de ampliar eunificar las disposiciones
para la autorización, organización, funcionamiento ygrado de transparencia de dichos
mecanismos, que se encontraban dispersas en distintos instrumentos.
10 Que el proyecto de Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones relativas ala
regulación de los mecanismos centralizados de negociación ysus sociedades
administradoras, conforme lo establecido por la Ley Núm. 249-17 ylos estándares
internacionales en la materia. Br
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;\\: César Nicolás Pensoii No. lili, Gascuc, Santo Domingo. República Dominicana
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