Reglamento Nº R-CNMV-2019-28-MV, modificada por la R-CNMV-2021-16-MV de Consejo Nacional del Mercado de Valores, 2021

Año2021
Fecha de publicación26 Agosto 2021
Número de recomendaciónR-CNMV-2019-28-MV, modificada por la R-CNMV-2021-16-MV
Tipo de documentoReglamento
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El presente documento fue elaborado por la Superintendencia del Mercado de Valores
con el propósito de facilitar la consulta de las disposiciones vigentes y unificadas del
Reglamento de Sociedades Administradoras y los Fondos de Inversión aprobadas
mediante la Primera Resolución del Consejo Nacional del Mercado de Valores, R-
CNMV-2019-28-MV, de fecha cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) y la
Segunda Resolución del Consejo Nacional del Mercado de Valores, R-CNMV-2021-16-
MV, de fecha dieciséis (16) de julio de dos mil veintiuno (2021); las cuales se encuentran
publicadas en https://simv.gob.do/resoluciones/.
REGLAMENTO DE SOCIEDADES ADMINISTRADORAS Y LOS
FONDOS DE INVERSIÓN
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Este Reglamento tiene por objeto establecer los principios, criterios y
requisitos que regirán la autorización de inscripción, funcionamiento y exclusión de las
sociedades administradoras de fondos de inversión, la actuación de éstas en nombre y
representación de los fondos por ellas administrados, y los requisitos para la autorización,
inscripción, funcionamiento, constitución de la garantía de riesgo de gestión, fusión y
liquidación de los diferentes fondos de inversión.
Artículo 2. Alcance. Quedan sujetos a la regulación establecida en este Reglamento las
sociedades anónimas que deseen operar como administradoras de fondos de inversión y los
fondos de inversión por ellas administrados, así como todo aquel que participe en la
estructuración, promoción, colocación, distribución de las cuotas de participación de dichos
fondos y en su funcionamiento.
Artículo 3. Definiciones. En adición a las definiciones establecidas en el artículo 3 de la
Ley núm. 249-17 del Mercado de Valores de la República Dominicana, promulgada el
diecinueve (19) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017) (en lo adelante, la “Ley”), a
los efectos de este Reglamento, los términos tendrán las siguientes definiciones:
1) Administrador del Fondo de Inversión. Ejecutivo de la sociedad administradora,
facultado por ésta para llevar a cabo las actividades de inversión en el marco de lo
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establecido en la legislación vigente.
2) Administración de fondos de inversión. Servicio financiero provisto por las
sociedades administradoras, consistente en la inversión profesional y diversificada
de los recursos de terceras personas, denominadas aportantes, en valores y otros
activos autorizados por la Ley y el presente Reglamento.
3) Benchmark o indicador comparativo de rendimiento. Indicador seleccionado de
fuentes verificables como referencia para valorar la eficiencia en la gestión de un
portafolio de un fondo de inversión (en lo adelante, “Portafolio de inversión”). Estos
indicadores deberán tener relación con la política de inversión del respectivo fondo
de inversión y encontrarse detallados en su reglamento interno.
4) Certificado de suscripción o Rescate de cuotas de participación. Comprobante o
recibo no transable que acredita la suscripción o el Rescate de cuotas de
participación según corresponda, realizado por un aportante de un fondo de inversión
abierto.
5) Colocación. Acto mediante el cual se pone a disposición del público valores objeto
de una oferta pública ya autorizada y registrada para su adquisición o suscripción en
el mercado primario.
6) Comisiones. Porcentaje o monto fijo que percibe la sociedad administradora o el
fondo de inversión de conformidad a lo previsto en el presente Reglamento y el
reglamento interno.
7) Comisión por administración. Porcentaje o monto fijo que cobra la sociedad
administradora con cargo al fondo de inversión, por su labor de administración y los
servicios financieros que provee a los fondos de inversión.
8) Comisión por éxito o desempeño. Remuneración de la sociedad administradora en
función del servicio financiero provisto, aplicada como un porcentaje sobre el
excedente en caso de que la tasa de rendimiento efectiva del fondo de inversión
supere el Benchmark o indicador comparativo de rendimiento establecido, en los
términos y periodicidad determinados en su reglamento interno.
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9) Comisión por rescate anticipado. Porcentaje de cobro realizado por la sociedad
administradora a favor del fondo de inversión sobre un determinado Rescate de
cuotas de participación de un fondo de inversión abierto, en caso de que dicho
rescate sea solicitado y realizado antes del plazo mínimo de permanencia
determinado en el reglamento interno.
10) Compra de cuotas de participación. Operación mediante la cual se adquieren
cuotas de participación de un fondo de inversión cerrado mediante aportes de dinero,
en el mercado primario o secundario, a través de un intermediario de valores, así
como la adquisición de cuotas de participación de un fondo de inversión abierto
cotizado en el mercado secundario.
11) Contrato marco de suscripción de cuotas de participación. Contrato de adhesión
que rige las relaciones entre la sociedad administradora y los aportantes de los
fondos de inversión abiertos administrados y que contiene la totalidad de los
términos generales de contratación al cual se anexará el Formulario de suscripción
de cuotas de participación por cada fondo.
12) Cuota de participación. Cada una de las partes alícuotas, de igual valor y
características, en las que se divide el patrimonio de un fondo de inversión abierto o
un fondo de inversión cerrado, que expresa los aportes realizados por un aportante y
que otorga a este último, derechos sobre el patrimonio del mismo.
13) Documento de identidad. Se reconocen en este Reglamento como documentos
válidos y aceptables, la cédula de identidad y electoral en el caso de ciudadanos
dominicanos, la cédula de identidad o permiso de trabajo o residencia en el caso de
extranjeros residentes, o el pasaporte vigente en caso de extranjeros no residentes.
14) Duración. Es el promedio ponderado del vencimiento de los instrumentos de renta
fija que conforman el Portafolio de inversión del fondo, determinada a través de la
media ponderada de los distintos vencimientos de los flujos de caja asociados con
un instrumento de renta fija, ponderados por el valor actual de cada uno de los flujos
en relación a la suma de los valores actuales de todos los flujos.
15) Fecha de emisión. Fecha en la cual los valores de una emisión empiezan a generar
obligaciones y sus derechos de contenido económico.

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