Reglamento Nº R-CNMV-2019-16-MV de Consejo Nacional del Mercado de Valores, 2019

Año2019
Fecha de publicación02 Agosto 2019
Número de recomendaciónR-CNMV-2019-16-MV
Tipo de documentoReglamento
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CERTIFICACIÓN
Los infrascritos, Lic. Ervin Novas Bello, Gerente General del Banco Central de la
República Dominicana (en lo adelante, “Banco Central”), en representación del
Gobernador del Banco Central, Miembro Ex Oficio yPresidente del Consejo Nacional
del Mercado de Valores (en lo adelante, “Consejo”); yLicda. Fabel María Sandoval
Ventura, Secretaria del Consejo, CERTIFICAN que el texto acontinuación constituye
copia ?el transcrita de manera íntegra conforme al original de la Tercera Resolución, R-
CNMV-2019-16-MV, adoptada por dicho organismo en la reunión celebrada en fecha martes
dos (2) de julio de dos mil diecinueve (2019):
“TERCERA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEL MERCADO DE
VALORES DE FECHA DOS (2) DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).
R-CNMV-2019-16-MV
REFERENCIA: Aprobación del Reglamento para Establecer yOperar en el Mercado OTC y
Sistemas de Registros de Operaciones sobre Valores.
RESULTA:
Que en cumplimiento de la Ley núm. 249-17, del Mercado de Valores de la República
Dominicana, promulgada el diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) (en lo
adelante “Ley núm. 249-17”), así como lo dispuesto por el Reglamento Interno del Consejo
Nacional del Mercado de Valores (en lo adelante “Reglamento Interno del Consejo”), adoptado
por dicho organismo colegiado mediante la Primera Resolución, R-CNMV-2018-06-MV, de
fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (20l8); en fecha martes dos (2) de
julio de dos mil diecinueve (2019), el señor Superintendente del Mercado de Valores sometió
al conocimiento yaprobación del Consejo Nacional del Mercado de Valores (en lo adelante
“el Consejo”), la versión de?nitiva del proyecto de Reglamento para Establecer yOperar en el
Mercado OTC ySistemas de Registros de Operaciones sobre Valores (en lo adelante “el
proyecto de Reglamento”).
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Supvriiitciidciit'in del Älcrcado (lc Valores
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Que el Consejo, en cumplimiento con las atribuciones yfacultades que le con?eren los
artículos 13, literal 5, y25 de la Ley núm. 249-17, reunido válidamente previa convocatoria,
tiene abien exponer lo siguiente:
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 13, numeral 5, de la Ley núm. 249-17 con?ere al Consejo, como órgano
superior de la Superintendencia del Mercado de Valores (en lo adelante “la
Superintendencia”), la atribución de “(d)ictar, apropuesta del Superintendente, los
reglamentos de aplicación de esta ley”.
2. Que el artículo 25 de la mencionada Ley núm. 249-17, dispone que “(e)l Consejo es el
órgano competente para establecer los reglamentos relativos alas actividades del mercado
de valores señaladas en esta ley.”
3. Que en cumplimiento de la Ley núm. 200-04, Ley General de Libre Acceso ala
Información Pública, de fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil cinco (2005) y
su reglamento de aplicación, aprobado mediante el Decreto núm. 130-05, de fecha
veinticinco (25) de febrero del año dos mil cinco (2005), la versión preliminar del proyecto
de Reglamento fue publicada para ?nes de consulta de los sectores interesados desde el
veinticuatro (24) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), hasta el primero (l) de febrero
de dos mil diecinueve (2019), inclusive.
4. Que como resultado del referido proceso consultivo se recibieron observaciones del
Ministerio de Hacienda, CEVALDOM Depósito Centralizado de Valores, S.A., la
Asociación de Puestos de Bolsa de la República Dominicana (APB), la Bolsa de Valores
de la República Dominicana (BVRD), la Asociación de Bancos Comerciales de la
República Dominicana (ABA), Asociación Dominicana de Sociedades Administradoras de
Fondos de Inversión (ADOSAFI) yCCI Puesto de Bolsa, S.A.
5. Qué, asimismo, como parte del procedimiento administrativo, previo ala aprobación
de?nitiva del proyecto de Reglame to, y en atención alos principios de transparencia y
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Supcfrintciidcncia (lvl Älerfaclru (le Valores
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participación, durante el mes de junio de dos mil diecinueve (2019), fueron celebradas
distintas mesas de trabajo con los sectores interesados.
6. Que las observaciones recibidas fueron debidamente analizadas yponderadas por un
equipo técnico de la Superintendencia, así como sus asesores externos, nacionales e
internacionales, determinándose que el noventa yuno por ciento (91%) de las
observaciones podrían ser acogidas favorablemente para su incorporación ala versión
de?nitiva del proyecto de Reglamento.
7. Que entre las principales observaciones que fueron acogidas se destacan las siguientes:
IEliminación de las definiciones de “Cierre de la operación”, “Programa creadores de
mercado”, “Facilidad esencial" y“Valores de deuda pública”.
IEliminación de obligaciones relacionadas ala documentación de cierre de operación,
obligación de disponer de ofertas públicas de compra yventa, yparticipación
relacionada aun programa de creadores de mercado.
IModi?cación de la de?nición de “Estructura del archivo”, para aportar mayor
precisión.
IModi?cacién sobre la subcontratación de los servicios por parte de la administradora
del sistema de registro de operaciones sobre valores.
IModi?cación en las pruebas de sistemas tecnológicos, en la aprobación del modelo de
contrato de adhesión ysus modi?caciones, en el ingreso de información para registro,
así como para en las contrapartes no usuarias del mismo sistema de registro de
operaciones.
8. Que el proyecto de Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan
las condiciones para operar en el mercado OTC ylos sistemas de registro de operaciones
sobre valores.
9. Que con anterioridad ala promulgación de la Ley núm. 249-17 no existían disposiciones
jurídicas especí?cas para regular el mercado OTC, apesar de ser el procedimiento más
utilizado yextendido para comprar y vender valores, siendo en virtud de dicha ley que se
establece un marco legal p a re ular el mercado OTC yse introducen los sistemas de
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