Reglamento Nº R-CNMV-2022-04-MV de Consejo Nacional del Mercado de Valores, 2022

Fecha de publicación26 Abril 2022
Número de recomendaciónR-CNMV-2022-04-MV
Tipo de documentoReglamento
Siikv
Superintendencia del Mercado dc Valores
dc la Repiiblica Dominicana
CERTIFICACHJN
Los infrascritos, Sr. Ervin Novas Bello, gerente del Banco Central dc la Repiiblica Dominicana (en lo
adelante "Banco Central"), en representaciOn del gobernador del Banco Central, miembro ex oficio y
presidente del Consejo Nacional del Mercado dc Valores (en lo adelante "Consejo"); ySra. Fabel
Maria Sandoval Ventura, secretaria del Consejo, CERTIFICAN que el texto acontinuaciOn constituye
copia fiel transcrita dc manera integra conforme al original dc la Cuarta ResoluciOn, R-CNMV-2022-04-
MV, adoptada por el Consejo en la reuniOn celebrada en fecha jueves veinticuatro (24) dc marzo del aiio
dos mil veintidOs (2022), la cual reposa en 10s archivos de esta Secretaria, asaber:
"CUARTA RESOLUCHJN DEL CONSEJO NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES DE
FECHA VEINTICUATRO (24) DE MARZO DEL DOS MIL VEINTIDOS (2022).
R-CNMV-2022-04-MV
Referencia: AprobaciOn del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador.
Resulta:
Que en fecha dieciocho (IB) de marzo del dos mil veintidOs (2022) el sefior superintendente del Mercado
de Valores (en lo adelante "superintendente") elevO al conocimiento yponderaciOn del Consejo Nacional
del Mercado dc Valores (en lo adelante "Consejo"), el proyecto dc Reglamento del Procedimiento
Administrativo Sancionador (en lo adelante "proyecto dc Reglamento").
Que conforme alas facultades que la Ley niim. 249-17, del Mercado dc Valores dc la RepUblica
Dominicana, que deroga ysustituye la Ley niim. 19-DO, del ocho (8) dc mayo del aiio dos mil (2000),
promulgada el diecinueve (19) dc diciembre dc dos mil diecisiete (2017), ysu modificaciOn (en lo adelante
"Ley niim. 249-17"), yel Reglamento Intemo del Consejo, adoptado por este organismo colegiado mediante
la Primera ResoluciOn, R-CNMV-2018-06-MV, dictada el veintinueve (29) de noviembre del aiio dos mil
dieciocho (2018) (en lo adelante "Reglamento Intemo del Consejo"); el Consejo, sesionando vdlidamente
previa convocatoria,, tiene abien exponer lo siguiente:
Considerando:
1. Que, en atenciOn alo dispuesto por el articulo 10 dc la Ley niim. 249-17, la Superintendencia del
Mercado dc Valores (en lo adelante "Superintendencia") estd ' tegrada por un Organo colegiado, el
Consejo, yun funcionario ejecutivo, el superintendente. _
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2. Que la referida ley, en la parte capital dc su articulo 13, establece que el Consejo es el Organo superior
dc la Superintendencim con funciones esencialmente dc naturaleza normativ% fiscalizadora yde
control.
3. Que, aunado alo anterior, el numeral 5confiere al Consejo la atribuciOn dc "[d]ictar, apropuesta del
Superintendente, 10s reglamentos dc aplicaciOn de esta ley".
4. Que, dc igual manera, el articulo 25 de la Ley niim. 249-17 reitera que "[e]1 Consejo es el Organo
competente para establecer 10s reglamentos relativos alas actividades del mercado de valores sefialadas
en esta ley."
5. Que el pdrrafo Idc dicho articulo aiiade que "[e]n el ejercicio de la potestad reglamentaria, el Consejo
yla Superintendencia observardn 10s principios dc legalidad ylas reglas dc consulta p|jblic&
participaciOn ytransparencia contenidos en la ConstituciOn dc la Repiiblica ylas leyes vigentes".
6. Que el articulo 4de la precitada Ley nUm. 249-17 establece que el mercado dc valores sc regird con
estricto apego ala ConstituciOn dc la Republic& alo prescrito en esta Icy yen 10s reglamentos y
resoluciones que dicte el consejo yla Superintendencia, en el drea dc sus respectivas competencias.
Serdn dc aplicaciOn supletoria en 10s asuntos no previstos especificamente en las anteriores normas, las
disposiciones generales del derecho administrativo, la legislaciOn societaria, comercial, monetaria y
financiera, dc fideicomiso, el derecho comiin y10s usos mercantiles, en el orden citado.
7. Que es dc resaltarse que el articulo 2dc la mencionada Ley nUm. 249-17 revela que las disposiciones
contenidas en dicho estatuto sc aplican atodas las personas fisicas yjuridicas que realicen actividades,
operaciones ytransacciones en el mercado dc valores de la Repiiblica DominicanZ con valores dc
oferta pUblica que se oferten onegocien en el territorio nacional.
8. Que, paralelamente, en el pdrrafo del articulo precitado se establece que "[1]as personas fisicas y
juridicas que realicen cualesquiera dc las actividades oservicios previstos en esta ley, estardn su,jetas a
la regulaciOn, supervisiOn yfiscalizaciOn de la Superintendencia del Mercado de Valores, en lo relativo
al ejercicio dc esas actividades oservicios mencionados." [subrayados nuestros]
9. Que, para 10s fines, entre las facultades que invisten al superintendente dc conformidad con el articulo
17, numerales 15, 16 y17, sc destacan:
"15) Evaluar, investigar ydecidir respecto de las denunci oquejas sobre operaciones contrarias
aesta ley detectadas en el mercado de valores. rsr
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16) Detectar einvestigar, mediante procedimiento administrativo, 10s actos contrarios aesta ley y
sus reglamentos, en que incurran 10s participantes del mercado dc valores, incluyendo a sus
accionistas, miembros dc su consejo dc administraciOn, ejecutivos principales yempleados.
17) Sancionar, en la forma prescrita por esta ley ysus reglamentos, a10s infractores dc sus
disposiciones."
10. Que, por su pane, entre las facultades del Consejo sc encuentra la dc conocer 10s recursos jerdrquicos
contra las decisiones del superintendente, dc conformidad con el articulo 13, numeral 10 dc la Ley niim.
249-17.
11. Que la Ley nUm. 107-13, sobre 10s Derechos dc las Personas en sus Relaciones con la AdministraciOn
yde Procedimiento Administrativo, de fecha seis (6) dc agosto dc dos mil trece (2013) (en lo adelante
"Ley niim. 107-13"), dispone en su articulo 35 que "[l]a potestad sancionadora de la AdministraciOn
PUblica sOlo podrd ejercerse en virtud dc habilitaciOn legal expresa. Su ejercicio corresponde
exclusivamente a10s Organos administrativos que la tengan legalmente atribuida."
12. Que, en esa misma line4 la mencionada Ley niim. 107-13 resalta la definiciOn dc tipicidad que invisten
al procedimiento administrativo sancionador, como "infracciones administrativas 10s hechos o
conductas asi tipificados en la ley, que establecerd las sanciones administrativas correspondientes."
13. Que, asimismo, el pdrrafo Idel precitado articulo aclara que "[I] os reglamentos sOlo podrdn especificar
ograduar las infracciones osanciones legalmente establecidas con la finalidad de una mds correcta y
adecuada identificaciOn dc las conductas objeto de las infracciones odc una mds precisa determinaciOn
dc las sanciones a que haya lugar."
14. Que, a su vez, la Ley niim. 107-13 en el articulo 41, establece que "[e]1 ejercicio dc la potestad
sancionadora dc la AdministraciOn PUblica sc realizard siempre en el marco del procedimiento que
reglamentariamente se determine, que serd comiin tanto para la AdministraciOn nacional como para la
AdministraciOn local."
15. Que, resulta importante destacar 10s principios ycriterios del procedimiento sancionador, dc
conformidad con el articulo 42 dc la mencionada Ley 107-13:
"1. SeparaciOn entre la funciOn instructora yla sancionadora, que sc encomendard afuncionarios
distintos y, si es posible, dc otros entes pUblicos.
2. Garantia del derecho del presunto responsable aser notificado dc 10s hechos imputados, de las
infracciones que tales hechos puedan constituir ydc las sancione que, en su caso, sc le PZl F,
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