Reglamento Nº R-CNMV-2019-24-MV, modificada por la R-CNMV-2022-16-MV de Consejo Nacional del Mercado de Valores, 2022

Año2022
Fecha de publicación22 Diciembre 2022
Número de recomendaciónR-CNMV-2019-24-MV, modificada por la R-CNMV-2022-16-MV
Tipo de documentoReglamento
Página 1 de 60
El presente documento fue elaborado por la Superintendencia del Mercado de Valores con el
propósito de facilitar la consulta de las disposiciones vigentes del Reglamento de Oferta Pública
aprobadas mediante la Resolución Única del Consejo Nacional del Mercado de Valores, R-CNMV-
2019-24-MV, de fecha quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019) y la Cuarta Resolución
del Consejo Nacional del Mercado de Valores, R-CNMV-2022-16-MV, de fecha trece (13) de
septiembre del año dos mil veintidós (2022); las cuales se encuentran publicadas en
https://simv.gob.do/resoluciones/
REGLAMENTO DE OFERTA PÚBLICA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Objeto. Este Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones en materia de
Oferta Pública de Valores (en lo adelante, Oferta Pública) conforme lo establece la Ley Núm. 249-
17 del Mercado de Valores promulgada el diecinueve (19) de diciembre del año dos mil diecisiete
(2017) (en lo adelante, la “Ley”).
Artículo 2. Alcance. Será de aplicación a todas aquellas personas físicas o jurídicas que lleven a
cabo una oferta pública y aquellos que se vinculen a dicho proceso, así como a aquellas personas que
realicen ofertas de valores que, por sus características o condiciones, son consideradas como públicas
conforme a la Ley y este Reglamento.
Párrafo. Quedan excluidos de lo establecido en este Reglamento los patrimonios autónomos y los
valores emitidos con cargo a éstos, aplicándoles únicamente lo dispuesto en el Capítulo III del Título
I del presente Reglamento.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Artículo 3. Definiciones. En adición a las definiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley y la
Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada
Núm. 479-08 modificada por la Núm. 31-11 (en lo adelante, la “Ley de Sociedades”), a los efectos
de este Reglamento, los términos tendrán las siguientes definiciones:
a) Acciones. Valores de renta variable que representan una parte alícuota del capital social de una
sociedad anónima y que podrán ser ordinarias, también llamadas comunes, o preferidas.
Página 2 de 60
b) Acciones preferidas. Las que incorporan a su titular derechos particulares de toda naturaleza, de
conformidad a la Ley de Sociedades y la Ley.
c) Bonos. Valores de renta fija emitidos por personas jurídicas a un plazo mayor a un año.
d) Bonos hipotecarios. Valores de oferta pública de renta fija a largo plazo, emitidos por las
entidades de intermediación financiera autorizadas a tal efecto, con la garantía de préstamos
hipotecarios existentes registrados en el activo de las mismas, cuyas condiciones sean compatibles
con las consignadas en dichos títulos, siempre que se cumpla con lo establecido en la Ley Núm.
189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana,
el Reglamento Unificado de Valores e Instrumentos Hipotecarios emitido por la Junta Monetaria
y demás normativas aplicables.
e) Clase. Conjunto de derechos y obligaciones similares en igual forma de transferencia conferidas
a las Acciones de igual naturaleza procedentes de un mismo emisor.
f) Colocación. Acto mediante el cual se pone a disposición del público valores objeto de una oferta
pública ya autorizada y registrada, para su adquisición o suscripción en el mercado primario.
g) Derechos de suscripción de Acciones. Derecho para suscribir nuevas Acciones derivadas de
una ampliación de capital que se otorga de forma preferente a determinados accionistas conforme
lo disponen los estatutos sociales o la Asamblea de Accionistas de la sociedad y la normativa
vigente aplicable.
h) Deuda subordinada. Valores de renta fija cuyo pago por parte del emisor está supeditado a que
se hayan satisfecho previamente las obligaciones derivadas de otras deudas preferentes y
comunes de la entidad.
i) Emisores recurrentes. Aquel que emita únicamente valores de renta fija conforme a lo dispuesto
por el numeral 4 del artículo 50 de la Ley. De igual forma, será considerado como recurrente el
emisor de renta fija que se encuentre inscrito en el Registro del Mercado de Valores (en lo
adelante, el “Registro”) y cuyos valores estén en circulación, siempre que no hayan sido
sancionados por la Superintendencia del Mercado de Valores (en lo adelante, la
“Superintendencia”) en los doce (12) meses previos a la presentación de la solicitud de
autorización.
j) Fecha de emisión. Fecha en la cual los valores de una emisión o clase empiezan a generar
obligaciones y derechos de contenido económicos.
Página 3 de 60
k) Obligaciones convertibles. Valores de renta fija que otorgan a su titular el derecho a canjear por
Acciones a emitir o emitidas, de acuerdo con las condiciones establecidas en el prospecto de
emisión.
l) Oferente. Persona física o jurídica que efectúa la oferta pública, ya sea emisor, emisor
diferenciado o un tercero distinto al emisor.
m) Papeles comerciales. Valores de renta fija emitidos por personas jurídicas a un plazo de hasta
un año.
n) Programa de emisiones. Plan de colocar en el mercado primario una o múltiples emisiones de
valores de un mismo emisor, dentro de un período de tiempo y hasta un monto o rango orientativo
determinado.
o) PYMES. Pequeñas y medianas empresas constituidas según la Ley Núm. 488-08, para el
Desarrollo y Competitividad de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) y sus
modificaciones.
p) Subasta. Es un procedimiento de formación de precios de los valores de una oferta pública.
q) Tramos. Cada uno de los actos sucesivos o etapas mediante las cuales se emiten Acciones en
una emisión.
r) Warrants. Instrumento derivado cuyo activo subyacente es un valor que otorga el derecho, pero
no la obligación, de adquirir o vender el mencionado activo de acuerdo con las condiciones del
prospecto de emisión.
CAPÍTULO III
ÁMBITO Y EXCEPCIÓN DE FORMULACIÓN DE UNA OFERTA PÚBLICA
Artículo 4. Ámbito de una oferta pública. Tendrá la consideración de una oferta pública todo
ofrecimiento, directo o indirecto, realizado por cualquier persona al público en general o a sectores o
grupos específicos de éste, a través de cualquier medio de comunicación o difusión, para que
suscriban, adquieran, enajenen o negocien individualmente un número indeterminado de valores.
Párrafo I. Se entenderá por medio de comunicación o difusión, las publicaciones en prensa,
transmisiones radiotelefónicas, telefónicas o de televisión, proyecciones cinematográficas,
colocación de afiches, letreros o carteles, programas, medios electrónicos incluyendo el uso de correo
electrónico y redes sociales, circulares y comunicaciones impresas a destinatarios indeterminados.
Tendrán esta misma consideración aquellas reuniones presenciales dirigidas a un público
indeterminado.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR